BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/16
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-053276/15 caratulado: Ejecución de Convenio Gimenez Marta Elvira y Cholele Prudencio Leonidas, hace saber al Sr. Prudencio Leonidas Cholele, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de octubre de 2015 1- Por presentado el Dr. Ramiro San Juan por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de los SRES. MARTA ELVIRA GIMENEZ Y BENJAMIN CHOLELE, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada a fs. 4/7 en el expediente Nº C-038884/15 caratulado: “Fijación de Plazo: Gimenez Marta Elvira-Cholele Benjamin c/ Cholele, Prudencio Leonidad” agregado por cuerdas.- 2- Por promovida el presente Incidente de Ejecución de Convenio de conformidad con lo dispuesto por el Arts. 460, 461, 472 inc 2, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecucion en contra del Sr. Cholele, Prudencio Leonidas en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: ($195.000) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS: ($97.500), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilometros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin librese mandamiento ley 22.172 con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C Fdo. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi Secretaria María Laura López Pfsiter.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín oficial por el término de tres veces en cinco dias. Publíquese en el Boletín oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. María Laura López Pfsiter.- San Salvador De Jujuy. 06 de julio de 2.016.-
18/20/22 JUL. LIQ. Nº 123771 $270,00.-