BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/16

Cesión de Cuotas Sociales.- En la Ciudad de Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce, entre los señores cónyuges en primeras nupcias Héctor Alfredo Pascual Vago, argentino, Documento Nacional de identidad número 6.427.069, C.U.I.L. número 23-06427069-9, nacido el día 28 de marzo del año 1940, comerciante, e Inés Beatriz Amarante de Vago, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.247.121, C.U.I.L. número 23-05247121-4, nacida el día 21 de enero del año 1946, comerciante, ambos con domicilio en calle El Picaflor número 741, del Barrio Los Perales, de ésta Ciudad, por una parte y por la otra parte el señor Mauricio Gastón Vago, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.064.436, C.U.I.L. número 20-25064436-2, nacido el día 07 de diciembre del año 1975, soltero, comerciante, con domicilio en calle Aconcagua número 2025, del Barrio Alto Padilla de ésta Ciudad, convienen lo siguiente: Primero: Los señores Héctor Alfredo Pascual Vago e Inés Beatriz Amarante de Vago, Ceden al señor Mauricio Gastón Vago, y este acepta, la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponden en la razón social “TOYOJUY-CHEVROJUY SRL.” con domicilio social en calle Juana Manuela Gorriti N° 695, esquina calle República de Siria, y Juana Manuela Gorriti N° 63, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, que fuera constituida por instrumento privado de fecha 30 de mayo del año 2010. e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 272. Acta 272, Libro III, de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Registrado con copia bajo Asiento N° 51, Folio 358/362, Legajo XV, Torno III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas de fecha 26 de agosto del año 2010; y que ascienden al total de Ciento cuarenta cuotas de Pesos mi1 ($1.000.-) cada una, representando un capital de Pesos ciento cuarenta mil ($140.000.-), que fuera suscripto e integrado en su totalidad. Segundo: Los señores Héctor Alfredo Pascual Vago e Inés
Beatriz Amarante de Vago declaran: a) Que no existe otro pasivo social
exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y
documentación a la fecha; b) que toman a su cargo, dicho pasivo, en especial, todo tipo de de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales,
provinciales, ordinarios o extraordinarios, pendiente a la fecha, impuesto a las ganancias, a los capitales, a ingresos brutos, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato, c) Que se responsabilizan por todo pasivo que sea derivado de causas anteriores a éste acto, d) Que se obligan a responder por evicción y vicios redhibitorios aún en los casos de los artículos 2106 y 2170 del C.C., y que desisten de toda acción basada en los artículos 1071 y 1198 del C.C., e) Que se otorgan recíprocamente el asentimiento con el acto de disposición que efectúa el otro, de conformidad con lo que establece el Artículo 1.277 y demás concordantes de! Código Civil y Código de Comercio.- Tercero: Los cedentes manifiestan: Que tienen la libre disponibilidad y por tales declaraciones subrogan en consecuencia al señor Mauricio Gastón Vago, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento.- CUARTO: En virtud de la presente cesión los señores Héctor Alfredo Pascual Vago e Inés Beatriz Amarante de Vago, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Quinto: Por su parte el señor Mauricio Gastón Vago, expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor, en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competían a los cedentes por el contrato que se anuncia.- Sexto: Presente en este acto desde un comienzo el señor Héctor Javier Vago, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.075.861, C.U.I.T. número 20-20075861-8, nacido el día 12 de julio del año 1978, casado en primeras nupcias con Alicia María González, comerciante, con domicilio en calle El Cardenal número 572, del Barrio Los Perales, de ésta Ciudad, dice que viene por la presente a prestar su más formal y absoluta conformidad y aceptación a la cesión realizada por sus padres a favor de su hermano, y no teniendo nada que reclamar al respecto renunciando a la acción de d herencia y de cualquier otro derecho y/o acción que le pudiera corresponder, por recibir de sus padres otros bienes de igual valor.- Que renuncia expresamente al derecho de preferencia y todo  otro derecho previsto estatutariamente, especialmente a los previstos en el artículo quinto del contrato social constitutivo, firmando al pie para constancia.- Séptimo: La presente Cesión debería ser presentada al Registro Público de Comercio para su inscripción y toma de razón, previa publicación en el Boletín oficial, anunciando la transferencia de cuotas sociales. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO,  TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

20 JUL. LIQ. Nº 123788 $130,00.-