BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/16
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Asistencia Integral Medica Domiciliaria-ASIMED S.R.L.” Entre la Srta. Tolaba Elizabeth Raquel, D.N.I. Nº 24.467.002, argentina, treinta y dos años de edad, soltera, de profesión Técnica en Administración de Empresas, Domiciliada en calle Escolástico Zegada Nº 1273 Bº Cuyaya; y el Sr. Ayarde Nelson Emilio, D.N.I. Nº 34.065.167, argentino, veintinueve años de edad, soltero, de ocupación empleado Administrativo, domiciliado en calle S/N- Mza. 908- lote 19 Loteo Calsi Bº Alto Comedero, todos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 30 días del mes de Junio del año 2016, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Razón Social- Denominación y Domicilio.- La Sociedad de Responsabilidad limitada se denominara “ASISTENCIA INTEGRAL MEDICA DOMICILIARIA-ASIMED S.R.L.” y tiene domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy- Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Estableciendo domicilio de cede social por acto adjunto, que se acompañara a la presente.- Segundo: Objeto Social.- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) La explotación de servicio de Internación Medica Domiciliaria y Rehabilitación, en especial Rehabilitación Neuro Fisiátrica, la misma se realiza a través de Atención ambulatoria de pacientes en todas las especialidades médicas, en forma particular o con cobertura medica/ obra social y/o por suscripción o abono mensual, como así también todo tipo de sistemas y medios de diagnostico. B) Contratación de servicios de prestadores de la salud, Médicos Clínicos y/o diferentes especialidades, Fisioterapeutas, Enfermeros, etc.- C) Compra venta, distribución y consignación de mercaderías, bienes, materiales y elementos en general y en particular relacionados con la medicina. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y contratos relacionados con aquel, sea con otras personas de existencia ideal o física.- Tercero: Plazo de Duración.- El Plazo de Duración será de 20 años (veinte años) contados a partir de la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio correspondiente a la Jurisdicción del domicilio social. Cuarto: Capital Social.- El Capital Social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($150.000.-), divididos en ciento cincuenta (150) cuotas de capital de pesos un mil ($1.000.-) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto con el siguiente detalle: A) La Srta. Elizabeth Raquel Tolaba, la suma de pesos ochenta mil ($80.000.-) representado por ochenta cuotas sociales de un mil pesos cada una; y el Sr. Nelson Emilio Ayarde, la suma de pesos setenta mil ($70.000.-) representado por setenta cuotas sociales de un mil pesos cada una. A momento de la inscripción del presente contrato societario en el registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, los socios acreditaran la integración del 25% del Capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art, 149 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales).- Quinto: Administración y Representación.- La sociedad será dirigida y administrada por Srta. Elizabeth Raquel Tolaba en calidad de Socio Gerente y el Sr. Nelson Emilio Ayarde en calidad de Socio Sub-Gerente por el plazo de duración de la sociedad.- Los mismos actuaran en forma conjunta e indistinta. En caso de impedimento, imposibilidad o renuncia de alguno o ambos, se decidirá la designación de uno más gerentes no socios debiéndose dejar constancia de la designación en el libro de actas. La permanencia Gerente en su cargo será hasta tanto la asamblea de socios le revoque el mandato. En tal carácter, los Gerentes, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales, privados u otras instituciones financieras, establecer agencias, sucursales u otras especies de representación, dentro o fuera del país otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extra judicial con el objeto y extensiones que juzgue conveniente siendo este detalle meramente enunciativo y no taxativo; podrán estas facultades ser limitadas por decisión de los socios. Para los actos de disposición será necesaria la autorización expresa de todos los socios.- Sexto: Forma de Deliberación.- Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomaran por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prorroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios solo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad o en el libro de deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda.- Séptima: Balance- Distribución de Pérdidas y Ganancias.- El cierre del ejercicio social se producirá cada año al 31 de Diciembre a cuya fecha se deberá producir el balance general. El mismo será sometido a la aprobación de los socios dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, debiendo permanecer para tal fin durante 10 días en la gerencia. Vencido dicho termino y de no existir observaciones respecto del mismo se considera aprobado. De las utilidades liquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5% para constituir la reserva legal hasta llegar a al monto correspondiente al 20% del capital social. El remante se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. Octava: Disolución y Liquidación.- Las causales de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar liquidación de la sociedad, el /los socios gerente en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidos deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- Novena: Cesión de Cuotas.- La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la sesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales caso el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del ultimo balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. Décima: Transferencia por Causa de Muerte.- En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que este derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por los socios sobrevivientes.- Décima Primera: Trámite de Inscripción.- Se autoriza por este acto a la Dra. Florencia Choque Agüero, abogada, Mat. N° 3175, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Publico de Comercio de esta Sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- Décima Segunda: LEY 19.550 Y CCCN.- Las partes pactan expresamente que todo cuanto no este previsto en el presente contrato será regulado por Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 19.550 y sus modificatorias. Bajo estas cláusulas dejan los socios constituida: “Asistencia Integral Medica Domiciliaría-ASIMED S.R.L.”, En San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Junio del año 2016. Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00242694, ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 JUL. LIQ. Nº 123782 $200,00.-