BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 14/01/19

DECRETO Nº 7960-S/2018.-

EXPTE Nº 716-1047/16.-

Agdo. Nº 716-223/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.- Modificase el Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2011- Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN            “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: 6-31-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”

SUPRIMIR

Categoria                           Nº de Cargos

24 (A-1)                               1

21 (A-1)                               1

24 (c-4)                                1

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     3

 

CREAR

Categoria                           Nº de Cargos

10 (A-1)                               3

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     3

 

ARTICULO 2°.- Téngase por designados a los agentes José Adolfo Carretero, CUIL 20-21848533-3, Ariel Rubén Saiquita, CUIL 20-31564074-2, y José Antonio Pérez, CUIL 20-23946072-1, en los cargos categoría 10 (A-1) adicional con dedicación exclusiva del 83 %, agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 28 de diciembre de 2017.‑

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2018

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción Ministerio de Salud, U. de O.: 6-01-04 Hospital San Roque.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestadamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación Correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR