BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/19
EXPTE Nº 743-232/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y calculo de recursos vigente, Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.:1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
C-1 (i-1) 2
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
TOTAL 2
A:
U. de O.: 6-01-25 Hospital “Monterrico”
Categoría Nº de Cargos
C-1 (i-1) 2
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
TOTAL 2
ARTÍCULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 06 de agosto de 2.017, la renuncia presentada por la Sra. SONIA ANALIA RODRIGUEZ, CUIL 27-29016184-9, al contrato de locación de servicios, que detentaba en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designadas a las Sras. SONIA ANALIA RODRÍGUEZ, CUIL 27-29016184-9 y SONIA CHOROLQUE, CUIL 27-28537049-9, en los cargos categorías C-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Enfermeras Universitarias, en la U. de O.: 6-01-25 Hospital “Monterrico”, con retroactividad al 07 de agosto de 2.017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2018, Ley N° 6046, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-25 Hospital “Monterrico”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo No Consolidado)
Deuda Pública Provincial, “03-10-15-01-26 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR