BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 11/01/19
EXPTE. Nº 1056-19589-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero del 2017 a la Categoría 24 del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SEÑORA NELIDA MARGARITA VELIZ, CUIL N° 27-12121581-6, Bedel, Titular, Categoría 16 del Escalafón General, en la Escuela N° 213 “Martin Raúl Galán”, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3° Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, reglamentario de la Ley Nº 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6046, para la U. de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 11-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-
Ejercicios Anteriores – (Período No consolidado)
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección, Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de ‘Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR