BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/19
EXPTE. Nº 713-39/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018 – Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. DE .O: 6-01-01
CENTRO SANITARIO
SUPRIMASE:
Categoría: Nº de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Ley 4418
Total 1
CREASE
Categoría: Nº de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Aceptase la renuncia presentada por la Bioquímica BRENDA MARIELA GIRA CUIL N° 27-31454654-2, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4135 modif. 4418, que detentó en el Hospital “Dr. Oscar Orias”, a partir del 09 de noviembre de 2017.‑
ARTICULO 3°.- Designase a la Bioquímica BRENDA MARIELA GIRA CUIL N° 27-31454654-2, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley 4135 modif. 4418 para cumplir funciones de Bioquímica en la Planta Permanente en la U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario- Área Programática N° 3, a partir del 10 de noviembre de 2017.-
ARTICULO 4°.- Dejar constancia que queda vacante un cargo categoría A (j-2) Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional de la Ley N° 4418 en el Hospital “Dr. Oscar Orías” para posterior llamado a concurso.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR