BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 09/01/19
La Dra. Claudia R. Cuevas, Secretaria De La Sala III Vocalia Nº 7 de la Cámara Civil Y Comercial de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. N° C-047222/15, Caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Ferreira Oscar C/ Azopardo Sociedad En Comandita Por Acciones”, hace saber el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2016 I)…II) Tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., cítase y emplazase al estado provincial, a la municipalidad de S.S. de Jujuy (terceros), a los Sres. Luis Miguel Caceres, Sebastiana Ramos Y Jose Adolfo Palacios (estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir) para que en el plazo de quince (15) días de notificados y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. III) De la demanda instaurada en autos, córrase traslado a Azopardo sociedad en comanditas por acciones y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art.298 del CPC., Art.531 del C.P.C.-conforme modificación Ley 5486). A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art.535 del C.P.C., Ley 5486), asimismo cúmplase con lo dispuesto por el (Art.536 del C.P.C., conforme Ley 5486) respecto del cartel indicativo. IV) Atento a la reciente entrada en vigencia del nuevo código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art.1905 (tercer Párr.) del referido cuerpo legal, ordénase la anotación de LITIS respecto del bien inmueble objeto de la presente causa. V) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C.,…VII) Notifíquese Art.155 y 156 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Juez; Ante mi: Dra. Claudia R. Cuevas- Secretaria. San Salvador de Jujuy,30 de Septiembre de 2016.- Dra. Claudia R. Cuevas, Secretaria.-
04/07/09 ENE. LIQ. Nº 16473 $465,00.-