BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 07/01/19
Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-095779/2017 Caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: PINAR S.R.L. C/ BIOMED SRL.; MOREYRA PABLO GABRIEL; y OTROS”, ordena se notifique a los demandados Biomed S.R.L., Pablo Gabriel Moreyra y Cristina Olga Aparicio López el siguiente proveído: “San Salvador De Jujuy, 23 de noviembre de 2018. I.- Al escrito de fs. 229: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 81,2° párrafo.- En consecuencia, dese a los accionados Biomed S R L, Pablo Gabriel Moreyra y Cristina Olga Aparicio López, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P. Civil).- II.- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley.- III.- A tales fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose, haciendo saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.),IV.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cédula. Fdo: Elba Rita Cabezas – Juez. Ante Mí. Dra Aymé L. Apaza – Secretaria”.- Publíquese edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 4 de diciembre de 2018.-
02/04/07 ENE. LIQ. Nº 16455 $465,00.-