BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

ORDENANZA Nº 146 CONCEJO COMUNAL YALA –2018.-

TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES.-

CONSIDERANDO:

La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;

Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del  valor del mercado;

Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas.

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Autorizar la utilización de retro retroexcavadora, motoniveladora e hidroelevador en inmuebles de los particulares,  Facultando al Departamento Ejecutivo para eximir total o parcialmente del pago de la tasa en casos de familias de escasos recursos o situaciones habitacionales vulnerables.

ARTÍCULO 2º. La Tasa por utilización de maquinaria  vial en  inmuebles particulares, será fijada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a los costos del servicio, teniendo un máximo por hora:

  1. a) Retroexcavadora 80 UT.-
  2. b) Hidroelevador 70 UT.-
  3. c) Motoniveladora 75 UT.-

ARTÍCULO 3º: Cuando los árboles de un inmueble privado generen un peligro  cierto y concreto a la seguridad de bienes o personas, el Juzgado Municipal de Faltas podrá ordenar  inauditamente  la poda o corte total a costa del propietario, aplicando la tasa del artículo anterior aumentada en un 50%.

ARTÍCULO 4º: Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar esta Ordenanza.

ARTÍCULO 5º:Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Sala de sesiones, a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-