BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

ORDENANZA Nº 143 -CONCEJO COMUNAL YALA -2018.-

PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).-

VISTO:

La necesidad de la comunidad de Yala, Termas de Reyes (Carahuasi), El Chañi Tiraxi y la Localidad de Ocloyas (sumada al proyecto mediante firma de acuerdo)

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del programa es la conservación del cuero  tanto bovino, ovino y caprino.-

Que involucra a 250 productores de nuestra jurisdicción.-

Que se desarrollara en tres etapas:

*En la primer etapa se trabajara dando capacitación de lo que es una buena práctica de faena para la extracción de dicho cuero, con asistencia veterinaria para determinar el estado general del animal.-

*En la segunda etapa se seleccionara 25 personas de las distintas localidades (5 por cada localidad) que sean portadores de las condiciones para capacitarse en el eco-curtido, desechando el tanino y todos los componentes químicos tradicionalmente usados y se hará a partir de una planta llamada TARA de las cuales se utilizara su vaina, conservando la vida de dicha planta.-

*El tercer objetivo, una vez curtido el cuero, es darle el fin deseado ya sea al cuero curtido en si, producción de suela, badanas, productos gauchos, etc.-

*Que el inmueble Padrón A-3782 es pertenece a la Comisión Municipal, en el cual se utilizó anteriormente como depósito, canchón para carroceros etc.-

Por ello:

EL CONCEJO COMUNAL DE  YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º Declarar de interés municipal el convenio firmado entre la Comisión Municipal de Yala y Programa de Naciones unidas para el desarrollo (PNUD).-

ARTICULO 2º Afectar el inmueble individualizado como lote 540-A Mz. 14 Padrón A-3782 ubicado en la calle libertad de la Localidad de Yala-Provincia de Jujuy el cual será destinado para el dictado del taller como así también como galería de exposición y venta de los productos obtenidos. El Programa de Naciones Unidas incluye fondos para la restauración y puesta en funcionamiento de dicha propiedad.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 26 días del mes de diciembre del 2018. –

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-