BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nª 1 Secretaria Nª 1, en el EXPTE. Nº C- 086.163, caratulado: “ EJECUTIVO: INIGO JOSE FERNANDO C/ GONZALEZ MABEL DE LOS ANGELES”.- Se procede ace saber a la demandada, la siguiente providencia: Téngase por presentado al Dr. Fernando German Irunzun, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de Sr. José Fernando Iñigo, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., librese mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado Sra. González Mabel De Los Ángeles D.N.I. 23 630 810 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos  doce mil setecientos cincuenta ($ 12.750), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos tres mil ochocientos veinticinco ($3.825), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído del 11 de abril de 2017 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez Ante Mi: Dra. Amelia Del Valle Farfan, Secretaria.- S.S de Jujuy, 26 de diciembre de 2018.-

 

04/07/09 ENE. LIQ. Nº 16221 $ 775,00.-