BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/19
ORDENANZA Nº 146 CONCEJO COMUNAL YALA –2018.-
TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES.-
CONSIDERANDO:
La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;
Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del valor del mercado;
Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas.
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Autorizar la utilización de retro retroexcavadora, motoniveladora e hidroelevador en inmuebles de los particulares, Facultando al Departamento Ejecutivo para eximir total o parcialmente del pago de la tasa en casos de familias de escasos recursos o situaciones habitacionales vulnerables.
ARTÍCULO 2º. La Tasa por utilización de maquinaria vial en inmuebles particulares, será fijada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a los costos del servicio, teniendo un máximo por hora:
a) Retroexcavadora 80 UT.-
b) Hidroelevador 70 UT.-
c) Motoniveladora 75 UT.-
ARTÍCULO 3º: Cuando los árboles de un inmueble privado generen un peligro cierto y concreto a la seguridad de bienes o personas, el Juzgado Municipal de Faltas podrá ordenar inauditamente la poda o corte total a costa del propietario, aplicando la tasa del artículo anterior aumentada en un 50%.
ARTÍCULO 4º: Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º:Publíquese en el Boletín Oficial.-
Sala de sesiones, a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente.-