BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/19
ORDENANZA Nº 141-CONCEJO COMUNAL YALA – 2018.-
DECLARACION DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y NECESIDAD DE EXPROPIACION.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 91/17 que declara la emergencia social y habitación en la jurisdicción de Yala;
CONSIDERANDO:
La imperiosa necesidad de resolver o mitigar el déficit habitación en la jurisdicción municipal, permitiendo el acceso a la tierra a familias vulnerables;
En particular el artículo 5 Incisos 3 y 5 de la Ley Nº 3018 expresamente otorgan competencias para efectuar la presente expropiación;
Por ello de conformidad con las potestades otorgadas por el Art. 190 Inc. 11 de la Constitución Provincial; el Art. 199 de la Ley N° 4466 y la Ley de Expropiaciones de la Provincia.-
Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la totalidad de los inmuebles padrón A- 35288 Mz 2 lote 2 circ. 2 secc. 3, padrón A-35289 lote3 Mz 3 circ.2 secc. 3 y padrón A-35290 lote 4 Mz 2 circ.2 secc.3 de la localidad de Lozano.-.
ARTÍCULO 2º: Realizar la traslación de dominio a favor de la Comisión Municipal de Yala.-
ARTÍCULO 3º: El Inmueble individualizado como lote 2 Mz 29 circ. 2 secc. 3 padrón A-45932 Matricula A-26067 y los inmuebles individualizados en el artículo 1 de la presente, serán destinados como lotes sociales para familias vulnerables de conformidad con el segundo párrafo del artículo 198 Ley Nº 4466, facultando e instruyendo al Departamento Ejecutivo para hacer el trámite de subdivisión, conjunto inmobiliario o propiedad horizontal con características de inmueble urbano.-
ARTÍCULO 4º: La indemnización se afrontara con la ordenanza general de presupuesto afectando la recaudación del impuesto automotor municipal y se autoriza al Departamento Ejecutivo a deducir de la indemnización (total o parcialmente) las deudas tributarias conforme articulo 42 último párrafo Ley Nº 3018.-
ARTICULO 5º: Instruir al Departamento Ejecutivo para hacer la Expropiación de Urgencia.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese en el Boletín Oficial.-
San Pablo, sala de sesiones, a los 26 días del mes de Diciembre de 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente.-