BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/19

La Cámara en lo Civil y Comercial Sala – III – Vocalía 7 a cargo del Dr. Carlos M. Cosentini, en el Expte. Nº: C-010.558/2013 Caratulado: “Ejecución de Honorarios en Exp. Principal B-125.774/2004, Camaño Fabián Antonio c/ Meruvia José Luis; Notifica al Sr. José Félix Meruvia, la sentencia de Fs. 90/91, Mediante Edictos, que se llevaran a cabo en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy, por tres (3) veces en diez (10) días, haciéndose constar que los plazos pertinentes serán computados a partir del décimo (10) día posterior a la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2.018. Autos Y Vistos: Los del Expte. Nº C-10.558/13, caratulado: “Incidente de Ejecución de honorarios: Fabián A. Camaño C/ José F. Meruvia”, y Considerando: …Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida en contra del Sr. José Félix Meruvia, hasta hacerse el Dr. Fabian Antonio Camaño íntegro pago de la suma de pesos ocho mil con 00/100 centavos ($8.000,00), con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Central de la Nación Argentina, desde la mora (fecha de intimación de pago) y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la parte ejecutada. III.- Diferir la regulación de los honorarios del Dr. Fabian Antonio Camaño, para cuando obre en autos planilla de liquidación firme. IV.- Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Pte. de Tramite, Dra. Alejandra M. L. Caballero – Vocal; Dra. Norma B. Issa- Vocal; Ante mí: Dra. Carolina Burry- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy 5 Diciembre de 2018.-

26 DIC. 02/09 ENE./19 LIQ. Nº 16388 $ 465,00.-