BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/01/19

La Sala Tercera en lo Civil y Comercia, de la Provincia de Jujuy, en el expediente Nº C­­-067541/2016, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Rene Vicente Casas Gamboni contra Sanchez de Bustamante y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, ordena por este edicto publicar la parte dispositiva de la sentencia recaida a fojas 263/271 de los autos mencionados. Que dice: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis dias del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Camara en lo Civil y Comercial, los Doctores Carlos Marcel Cosentini, Alejandra Maria Luz Caballero y Juan Pablo Calderon ( Vocal habilitado), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por lo que…..Por ello la Sala Tercera de la Camara en lo Civil y Comercialde la Provicnia de Jujuy Resuelve: I) Hacer lugar a la demanda incoada en autos por el Sr. RENE VICENTE CASAS GAMBONI en contra de Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones y en consecuencia declarar que el nombrado por medio de Justo titulo y posesión decenal que ha justificado ejercer por sí, adquiere la propiedad sobre el inmueble individualizado como Lote 36, de la Manzana C (hoy Zona C) con Padrón A-26254, Circunscripción 2, Sección 1, ubicado en calle Hernán Choquevilca s/n, San Pablo de Reyes de esta Provincia, cuyas medidas, linderos y superficie se remite al estudio de títulos y plano aprobado para prescripción adquisitiva por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy bajo Resolución N° 15432 de fecha 10 de julio de 2015 debiéndose anotar los limites, conformaciones y medidas conforme plano de prescripción aprobado y publicarse Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C-P.C (artículo 541 de la ley 5486), los que se exhibirán y tramitarán conforme artículo 535 del mismo digesto. II) Imponer las costas por el orden causado. (Artículo 102 del C.P.C.). III) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que la parte adjunte pautas suficientes para efectuarla. IV) Firme y ejecutoriada la presente ordenar la inscripción del dominio a nombre del actor en la Dirección de Inmuebles de la Provincia a cuyos efectos se  extenderá testimonio de esta resolución, la que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad. V) Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias. Fdo: Dr. Carlos M Cosentini: Juez. Dra. Alejandra M.L. Caballero: Juez. Dr. Juan Pablo Calderón: Juez. Ante mí: Dra. Claudia Cuevas: Secretaria.- Queda ustedes debidamente notificados.- San Salvador de Jujuy, 7 de Diciembre de 2018.-

 

26/28 DIC. 02 ENE./19 LIQ. Nº 16424 $ 465,00.-