BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/18

Escritura Numero Ciento Sesenta- Nº 160– Constitución de “MULTIMAX GROUP S.R.L” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes Noviembre del año dos mil dieciocho, ante mi Raquel María Delia Gamez, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Nº 6, COMPARECEN: Los Señores Fabricio Alejandro Emanuel Almada, D.N.I. Nº treinta y tres millones tres mil setecientos sesenta y ocho, CUIT/L 20-33003768-8,  nacido el 25 de Abril de 1987, argentino, soltero, Comerciante, 31 año, con domicilio en Remedios de Escalada N° 5.420 del Barrio Victor Colas, de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, Gonzalo Javier Gimenez, D.N.I. Nº treinta y seis millones veinticinco mil ochocientos nueve, CUIT/L 20-36025809-3, nacido el 28 de Marzo de 1990, argentino, soltero, Comerciante, 28 años con domicilio en Las Piedras N° 1135 del Barrio Villa García de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismos nombre y la Señora Beatriz Del Valle Mendez, D.N.I. Nº veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, CUIT/L 27-23984474-5, nacida el 27 de Junio de 1968, argentina, divorciada legalmente de Jorge Nicolás Almada Murrillo, Comerciante, 50 años, con domicilio en Chacho Peñaloza N° 1098 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad, los comparecientes hábiles mayores de edad a quienes identifico conforme los términos del artículo 306 inciso “a” del Código civil y Comercial de la Nación, doy fe y de común acuerdo convienen por este acto celebrar la Constitución de una Sociedad Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las siguientes cláusulas: I) Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada PRIMERA: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denominará “MULTIMAX GROUP S.R.L” y tendrá su domicilio social y fiscal en Galería Necochea, Loca 17, calle Necochea N° 73 del Barrio Centro, de esta ciudad Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia del país o del extranjero.- SEGUNDA: Duración: Esta Sociedad se constituye por el plazo de cincuenta (50) años a constar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M. Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad. TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto principal la comercialización de planes para, compra y venta de automóviles, moto vehículos y embarcaciones en general, cero kilómetros y usados, como todo tipo de maquinarias agrícolas, repuestos, ya sea por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros. Finalidades: Para la finalidad del Objeto Social, la sociedad celebrará todos los actos u contratos necesarios para asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio y de las empresas adheridas, como clientes de la sociedad podrá comercializar la compraventa, representación, consignación, importación, exportación por mayor y/o menor de todo tipo de producto relacionados con la prestación de servicios y actividades conexas antes mencionadas, Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de la prestación de servicios a través de terceros. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciantes, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000=) dividido en mil cuotas sociales de pesos quinientos ($500,00=) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada una de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Señor Fabricio Alejandro Emanuel Almada, integra la suma de pesos trescientos mil, o sea seiscientas cuotas sociales, que representa el 60% del capital, el Señor Gonzalo Javier Gimenez, la suma de pesos ciento veinticinco mil, o sea doscientas cincuenta cuotas sociales, que representa el 25% del capital y la Señora Beatriz Del Valle Mendez integra la suma de pesos setenta y cinco mil, o sea ciento cincuenta cuotas sociales, que representa el 15% del capital. Las cuotas se suscriben en un cien por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de los socios se dispondrá el momento en que se completara la integración. QUINTA: La ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia Unipersonal compuesta por un solo gerente, pudiendo designar, por unanimidad de socios, a un gerente socio o no socio. A tal efecto, los socios deciden por unanimidad nombrar en el cargo de gerente al socio señor Fabricio Alejandro Emanuel Almada, D.N.I. Nº treinta y tres millones tres mil setecientos sesenta y ocho, CUIT/L 20-33003768-8, cuyos demás datos personales obran ut-supra, quien fija su domicilio para las notificaciones relativas a su función en el domicilio social, en donde serán válidas las notificaciones que se les practiquen. El nombrado acepta en este acto la designación en el cargo referido. El gerente designado o el que en el futuro los reemplace, debe desempeñar su tarea con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y con las responsabilidades que el mismo artículo establece. Se deja establecido que, para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles (registrables o no) e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes registrables de la sociedad, el gerente tiene plenas facultades para suscribir toda y cada una de la documentación necesaria a tal fin, y obligar de ese modo a la sociedad. En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento temporal del gerente, el gerente podrá otorgar un poder especial para que el mismo desarrolle las tareas propias del cargo de gerente, con los mismos deberes y obligaciones, a favor de un socio y por tiempo determinado.- El gerente durará 5 años en su cargo, mientras no sea removido, falleciere o renunciare y su renuncia fuera aceptada por los socios. En tales casos, deberán procederse a la elección del reemplazante. Para la remoción del gerente se procederá conforme lo disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. Atribuciones y deberes: Tiene las más amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad al artículo 375 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin más limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios o gerente/s. Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes registrables o no, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos Comerciales y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o más personas poderes generales y judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.  SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art. 159 de la ley 19.550. Las resoluciones se adoptaran por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija un a mayoría especial. Cada cuota da derecho al voto, Toda comunicación o citación a los socios se sujetara a lo dispuesto en el art. 159 último párrafo de la ley 19.550. SEPTIMA: Transferencia de cuotas: A) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de una copia autenticada del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B) A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia (la que deberá notificar dentro de los cinco (5) días a los restantes socios) indicando el precio de las cuotas- o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título oneroso y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los restantes socios, para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios, debiendo acreditar prima facie su calidad de heredero y, en su caso, unificar la participación en un solo heredero, o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que el o los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto no quedar incorporados a la sociedad. En caso de que el o los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales mediante la correspondiente declaratoria de herederos judicial y mientras tanto actuará en su lugar el administrador judicial de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance contable confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. NOVENA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para el retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que lo socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporciones al capital suscripto. DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias. Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerá sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la clausula quinta del presente contrato.- Cancelado el pasivo, elaborará el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.-DECIMA PRIMERA: ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A) Lo necesario para la constitución de la Sociedad tales como: Los derivados o accesorio de la instrumentación contractual; publicación de edictos; depósito de aporte dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Público de Comercio u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previsto en el Artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. B) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios. C) Suscribir Escrituras Públicas de adquisición de derechos litigiosos y/o de derechos posesorios, y realizar pagos relativos a la misma. D) Suscribir contratos de locación de inmuebles o aceptar cesiones de contratos de locación E) Contratar personal en relación de dependencia.- Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidad establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. Por este acto, se faculta. Los socios de común acuerdo autorizan a las Escribanas Raquel María Delia Gamez y María Soledad Congiu, ambas Titular y Adscripta del Registro Nº 6, con domicilio en calle Otero Nº 315, 1º Piso Of. 2 de esta Ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar  las publicaciones en  el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550. DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones. II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante hago constar lo siguiente: II.1.RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resolución las partes han acreditado que poseen las siguientes claves fiscales: CUIL 20-33003768-8, 20-36025809-3, CUIT/L 27-23984474-5 respectivamente. II.2. SELLOS: Se deja constancia que se retiene la suma de pesos cinco mil en concepto de sellos provinciales. III) Declaraciones Juradas: A) Declaracion Jurada De Sede Social Y Correo Electrónico – Los que suscriben, Sres. Fabricio Alejandro Emanuel Almada,  Gonzalo Javier Gimenez, y la Señora Beatriz Del Valle Mendez. en nuestro carácter de únicos socios de “MULTIMAX GROUP S.R.L.”, por medio de la presente declaramos bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en San salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, República Argentina y la dirección y administración de las actividades que desarrollará la entidad, será en Galería  Necochea,  Loca  17, calle Necochea  N° 73 del Barrio Centro, de esta ciudad Provincia de Jujuy, República Argentina.- Al mismo tiempo manifestamos que el correo electrónico que utilizará la sociedad será el siguiente: multimaxgroupsrl@gmail.com.- B) Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades y Resolución U.I.F. N°11/2011.- El que suscribe, Fabricio Alejandro Emanuel Almada, D.N.I. N°33.003.768, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: ALMADA Nombres: Fabricio Alejandro Emanuel Tipo y Número de Documento: D.N.I. N°33.003.768 C.U.I.L./C.U.I.T.: 20/8 Lugar y Fecha de Nacimiento: 25/04/87 en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, Edad:31 Nombre del Padre Jorge Nicolás Almada Murrillo Nombre de la Madre: Beatriz del valle Méndez Profesión: Comerciante Estado Civil: soltero Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Remedios de Escalada N°5.420 del Barrio Victor Colas, de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina. Correo Electrónico: alealmada2018@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades Y Resolución U.I.F. N°11/2011.- La que suscribe, BEATRIZ DEL VALLE MENDEZ, D.N.I. N°23.984.474, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: MÉNDEZ Nombres: BEATRIZ DEL VALLE. Tipo y Número de Documento: D.N.I. N°23.984.474 C.U.I.L./C.U.I.T.: 27/5 Lugar y Fecha de Nacimiento: 27/06/68 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, Edad: 50 Nombre del Padre Carmen Méndez Nombre de la Madre: Tiburcia Asencio Profesión: comerciante Estado Civil: divorciada de sus únicas nupcias de Jorge Nicolás Almada Murrillo. Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Chacho Peñaloza N°1098 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad Provincia de Jujuy, República Argentina. Correo Electrónico: jooralmada91@hotmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Declaración Jurada Conforme Ley General De Sociedades Y Resolución U.I.F. N°11/2011.- El que suscribe, Gonzalo Javier Gimenez, D.N.I. N°36.025.809, por medio de la presente declaro bajo fe de juramento que mis datos personales son los siguientes: Apellido: GIMENEZ Nombres: GONZALO JAVIER  Tipo y Número de Documento: D.N.I. N°36.025.809 C.U.I.L./C.U.I.T.: 30/3. Lugar y Fecha de Nacimiento: 28/03/1990, Corrientes Provincia de del mismo nombre, República Argentina Edad:28. Nombre del Padre José María Giménez Nombre de la Madre: Liliana Noemí García, Profesión: comerciante. Estado Civil: soltero Nacionalidad: ARGENTINA. Domicilio Real: Calle Las Piedras N°1135 del Barrio Villa García de la Ciudad de Corrientes, Provincia del mismo nombre, República Argentina. Correo Electrónico: gimenezgonzalojavier@gmail.com. Al mismo tiempo, manifiesto que no soy persona políticamente expuesta. Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.- Previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo todo por ante mí, Escribana Autorizante que certifico y doy fe.-Previa lectura y ratificación de su contenido, firman las comparecientes, todo por ante mi, Escribana Autorizante que certifico y doy fe. Esta la firma de los Señores Fabricio Alejandro Emanuel Almada, Gonzalo Javier Gimenez y Beatriz Del Valle Méndez, ante mí esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA: Con su Escritura Matriz que obra a los folios 374 al 379 del Protocolo a mi cargo como Titular del Registro N° 6. Autorizada por mí para los Comparecientes, expido el primer testimonio en seis hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en fecha 30 de Noviembre de 2.018.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. Nº 06.- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

28 DIC. LIQ. 16422 $350,00.-