BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/08
EXPTE. Nº 500-726-2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2008.-
VISTO:
La Ley Nº 4307, el artículo 16 inciso d) de la Ley Nº 5548; el Decreto Nº 7574-H-07 y el Decreto Nº 9170-H-07;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, así como para disponer una amplia y adecuada reestructuración y racionalización de los recursos;
Que, mediante Decreto Nº 7574-H-07se otorgó, a partir del 1º de marzo de 2007, un adicional No Remunerativo y No bonificable de $ 1000 por persona, para todos los agentes de la Administración Publica Provincial, centralizada, descentralizada, sin distinción de escalafón categoría, no comprendido en el régimen de las Leyes 4413, 4135 y 4418;
Que, por Decreto Nº 9170-H-07 se otorgo a partir del 1º de noviembre y del 1º diciembre de 2007, el carácter de Remunerativo y Bonificable a las sumas de $ 20 respectivamente, del adicional reconocido por el articulo primero del Decreto Nº 7574-H-07;
Que es criterio del Poder Ejecutivo, aplicar dicha medida al personal de la Policía de la Provincia y Servicios Penitenciario; a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensiones derivados de los mismos, conforme lo autoriza el Art. 16 inc. d de la ley Nº 5548 en cuanto faculta al Poder Ejecutivo establecer, a los fines y con los alcances del art. 26 de la Ley 3579/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal policial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la aplicación del Decreto Nº 9170-H-07 al Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario.
ARTICULO 2º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º.- Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido pase a Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR