BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/18
EXPTE Nº 718-075/15.-
Agdos. Nº 718-073/15 y Nº 718-061/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por asignado a la Dra. Elizabeth del Valle Ruiz, CUIL 27-20285972-6, categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de la O.:R2-02-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, el adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 3 de setiembre de 2014 y el 12 de abril de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por asignado a la Educadora Sanitaria Marilina Edit Galián, CUIL 27-17865469-7, categoría B-3 (i-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de la O.:R2-02-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, el adicional por función jerárquica del 40% sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 13 de abril de 2015 y el 27 de marzo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por asignado al Dr. Gustavo Alejandro Farfán, CUIL 20-20455769-2, categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de la O.:R2-02-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, el adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 28 de marzo de 2016 y hasta tanto se llame a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción R Ministerio de Salud, U. de O.:2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal ‑ Ministerio de Salud”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR