BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/18
Contrato Constitutivo “RANDOM S.A.S.” – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 20 de Noviembre de 2018, comparecen los Señores GUILLERMO ARMANDO LOPEZ SALGADO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 12.618.376, CUIL Nº 20-12.618.376-4, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, estado civil casado, de 59 años de edad, con domicilio en la calle Coronel Puch 432 barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dpto. Dr. Manuel Belgrano- provincia de Jujuy; y JAVIER FRANCISCO FLORES argentino, soltero, de 40 años de edad, comerciante responsable inscripto, D.N.I. nº 26.558.343 con domicilio en Avenida Párroco Marshke nº 496 del barrio Almirante Brown -San Pedrito- del Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con las siguientes: I.-ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio la sociedad se denomina: “RANDOM S.A.S.” o “RANDOM Sociedad por Acciones Simplificada” tiene su domicilio legal en calle Coronel Puch nº 432 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en jurisdicción de la provincia de Jujuy pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, como licenciataria, por franquicia o asociada a tercero, dentro o fuera del país a: La comercialización de servicios de Restaurant-bar, confitería, organización de espectáculos, recitales artísticos y privados, exposiciones artísticas, representación, eventos en general, intermediación, importación y exportación, prestación de servicios relacionados con la venta y comercialización al por mayor o menor de toda clase de productos, ropas y artículos varios, productos electrónicos, vinculados a la rama arriba mencionada.- Venta al público en salón y en eventos especiales de productos alimenticios y bebidas, espectáculos culturales, turísticos, entretenimientos y animación para niños y adultos. Alquiler de espacios y de oficinas, juegos infantiles, mobiliario para eventos. Organización y dictado de cursos, talleres, seminarios, jornadas educativas y recreativas.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO QUINTO: Capital: El Capital Social es de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinaria o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele tambien una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuatro, de la Ley General de Sociedades N°19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad N° 19.550.- ARTICULO SEPTIMO: Trasferencia de las acciones: La trasferencia de las acciones es posible, debiendo contar con la previa autorización de la reunión de socios y comunicarse fehacientemente a la sociedad.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por la administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse por lo menos un Administrador suplente, designándose a JAVIER FRANCISCO FLORES, DNI Nº 26.558.343, argentino, comerciante r.i., con domicilio en Av. Párroco Marshke nº 496 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mientras mantenga la conformidad del primero de los socios nombrados supra, sin la cual podrá previa notificación ser reemplazado. Si la sociedad pasara a integrarse con un único socio, este podrá ejercer las atribución que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyos caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las prevenciones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebraran cuando, lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella , utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de los administradores se adoptaran por mayoría absoluta del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérselas cursando consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO DECIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Agosto de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipaciones a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por cierto (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por cierto (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy.- ll. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este caso los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social en la calle Coronel Puch nº 432 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) GUILLERMO ARMANDO LOPEZ SALGADO DEL CAMPO, suscribe la cantidad de 25.000 acciones ordinarias escriturales de Un peso de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2º) JAVIER FRANCISCO FLORES suscribe la cantidad de 25.000 acciones ordinarias escriturales, de Un peso de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito judicial en cuenta bancaria judicial abierta en Banco Macro Sucursal Tribunales de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar administradores titulares y suplentes a: GUILLERMO ARMANDO LOPEZ SALGADO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 12.618.376, CUIL Nº 20-12.618.376-4, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, estado civil casado, nacido el 21/12/1958 con domicilio en la calle Coronel Puch 432 barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dpto. Dr. Manuel Belgrano provincia de Jujuy; y a JAVIER FRANCISCO FLORES argentino, comerciante, R.I, D.N.I. nº 26.558.343 con domicilio en Avenida Párroco Marshke nº 496 del barrio Almirante Brown -San Pedrito- del Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil soltero, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en Calle Coronel Puch nº 432 y/o en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta.- 4.- DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo GUILLERMO ARMANDO LOPEZ SALGADO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 12.618.376, CUIL Nº 20-12.618.376-4, de nacionalidad argentino, de profesión abogado, estado civil casado, con domicilio en la calle Coronel Puch 432 barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dpto. Dr. Manuel Belgrano provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50% y JAVIER FRANCISCO FLORES argentino, comerciante, D.N.I. nº 26.558.343 con domicilio en Avenida Párroco Marshke nº 496 del barrio Almirante Brown -San Pedrito- del Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%.- 5.- PODER ESPECIAL: Otorga poder especial y designa como Representantes Legales a los Dres. GUILLERMO ARMANDO LOPEZ SALGADO DEL CAMPO, D.N.I. Nº 12.618.376, y/o ANIVAL PATRICIO ALFONSO DNI Nº 27.232.476, y de la para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privado complementario y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza juntamente con la CPN Gabriela Del Valle Lasquera DNI Nº 25.005.158, M.P. 995 y/o los mismos Socios para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- 6.- Declaración Jurada Del Domicilio Electrónico: Se declara como domicilio electrónico de la sociedad RANDOM S.A.S. el e-mail:glopezsalgado@hotmail.com.- y randompatioclub@gmail.com.- 7.-Desígnese administrador titular a Guillermo Armando López Salgado Del Campo y administrador suplente a Javier Francisco Flores.- ACT. NOT. B 00454519 – ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO – TIT. REG. Nº 52 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
26 DIC. LIQ. 16416 $ 350,00.-