BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/16
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-036674/14, caratulado: Ejecutivo: “Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) c/ Álvarez García, Normando Miguel, se hace saber al demandado Sr. Álvarez García, Normando Miguel, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2016.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción opuestas. II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Caja de Asistencia y Previsión Social -C.A.P.S.A.P.- en contra del Dr. Normando Miguel Álvarez García, hasta hacerse la acreedora integro pago de la suma de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos con Setenta y Dos Centavos ($24.264,72), monto éste que corresponde a la cuotas calculadas y reclamadas desde el mes de Agosto del año 2006 hasta el mes de Octubre del 2014 fecha de la última cuota liquidada en el título que se ejecuta, con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos comerciales, desde la mora de cada período y hasta el efectivo pago. III.-Imponer las costas al demandado vencido (art. 102 del C.P.C). IV.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados, hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo dejar constancia en la misma que tramitó la presente causa. VI.- Notificar por cédula a las partes, protocolizar, agregar copia en autos y registrar. .- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal –Juez-Ante mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación”.- San Salvador de Jujuy, 05 de marzo de 2016.-
22/25/27 JUL. LIQ. Nº 123804 $270,00.-