BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/18
Dra. Estrella Anahid Eliazarian, Vocal Pte. de Trámite del Tribunal de Familia-Sala II- Vocalía N° IV, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-108945/18– caratulado “Divorcio: Mamani Silvia Judith c/ Tolaba Jonatan Yamil”; hace saber al Sr. Jonatan Yamil Tolaba las siguientes Providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 4 de Noviembre de 2018.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1.- Declarar el Divorcio Vincular de la Sra. Silvia Judith, D.N.I. Nº 33.564.621 y del Sr. Jonatan Yamil Tolaba, D.N.I. Nº 31.935.992.- 2.- Librar Oficio a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, con trascripción literal de la presente, a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio Nº 10.857, Tomo 55, Folio 002, Año 2009, de fecha 8 de Abril de 2009, de la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- 3.- Declarar disuelta la comunidad de bienes de los esposos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.- Imponer costas por el orden causado.- 5.- Regular los Honorarios del Dr. José Antonio Alcazar, en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta con 00/100 cvos. ($10,150=), mas IVA en caso de corresponder, por la labor desarrollada en autos, Art. 2, 4, 6 y 20 de la Ley 1687 t.o..- 6.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian – Juez – Ante mí: Dra. María Asfora-Pro Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2018.- Autos y Vistos: los del presente Expte. Nº C-108945/18 caratulado: “Divorcio: Mamani Silvia Judith c/Tolaba Jonatan Yamil”; de lo que: Resuelta:…Considerando: I.-…II.- Que en la Resolución de fs. 53/54 se advierte un error materiales de carácter involuntario en el punto primero de la parte resolutiva donde se omitió consignar el apellido de la parte actora Sra. Mamani Silvia Judith.- III.-…Que, a su vez se consigno en el punto sexto del resolutorio que debía notificarse la resolución por Cedula, cuando corresponde que se publiquen edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación (Art. 162 del C.P.Civil). Por todo ello, la Señora Presidente de Tramite de la Vocalía IV del Tribunal de Familia: Resuelve. 1º) Aclarar el punto primero y sexto de la parte resolutiva de la Resolución de fs. 53/54 atento a lo mentado en los considerados.- 2º).- Registrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian-Juez- Ante mí: Dra. Marcela Vilte-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Marcela Vilte.- San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2018.-
21/26/28 DIC. LIQ. 16384 $465,00.-