BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/18
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-38758/15 INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS EN B-173978/07 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/ DE LA VEGA LILIANA RAMONA” ordena por esta medio notificar a la Sra. DE LA VEGA LILIANA RAMONA del siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2015.- Téngase por presentado al Dr. Guillermo Snopek por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA a mérito del informe Actuarial que antecede.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Liliana Ramona De La Vega en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $12.055,77 ($10.145,82 por capital, y $1.909,95 por honorarios del Dr. Guillermo Snopek) con más la de $ 2.411,54 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de Ley. Conforme Art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y Art. 27 apartado 5to. De la Constitución de la Provincia.-Intímese al Dr. Guillermo Snopek para que en el término de cinco días procedan a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de Justicia, bajo apercibimiento de notificar a C.A.P.S.A.P. y Rentas.-Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del mandamiento ordenado precedentemente.- Notifíquese por cédula.-. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Juez- . Ante mí: Ana Lia Lorente- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.-
19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16356 $465,00.-