BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/18
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1- de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-063272/2016: Ejecución de honorarios: NALLY, María Eugenia c/ SANCHEZ, María Lucrecia dictó el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2.016.- 1. Por presentada a la Dra. María Eugenia Nally, por sus propios derechos y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 2. Atento a lo solicitado y lo previsto por el art. 480, con habilitación de días y horas, trábese Embargo Preventivo sobre la suma que tenga a percibir la demandada MARIA LUCRECIA SANCHEZ en el Expte. Pcipal. Nº C-013430/13, Caratulado: “Pago por Consignación: Azad, Carolina Elizabeth c/ Sanchez, María Lucrecia”, hasta cubrir la suma de pesos trece mil setescientos veintiocho ($13.728), en concepto de capital, más la de pesos cuatro mil ciento dieciocho con cuarenta centavos ($4.118,40), dejándose constancia en dicha causa. 3. Conforme lo dispuesto por los art. 472,478 y concs. del C.P.C., líbrese en contra de la accionada, en el domicilio denunciado a fs. 4, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos trece mil setecientos veintiocho ($13.728), en concepto de capital, más la de pesos cuatro mil ciento dieciocho con cuarenta centavos ($4.118,40), calculada provisoriamente para acrecidas legales.- En defecto de pago hágase saber que se convierte en definitivo el embargo preventivo trabado sobre las sumas que tenga a percibir la demandada María Lucrecia Sánchez en el Expte. Pcipal. Nº C-013430/13, Caratulado: “Pago por Consignación: Azad, Carolina Elizabeth c/ Sanchez, María Lucrecia”. Asimismo, cítesela de remate para que en el término de cinco días, comparezca ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 a oponer excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual término córrase traslado del pedido de intereses. Intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las futuras resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 y 154 C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificaciones por Secretaría son los martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Fdo. Juan Pablo Calderón – Juez- Ante Mi Dra. Alicia María Ficoseco – Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre de 2018.-
19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16337-16271 $465,00.-