BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 21/04/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 243-PMA.-

EXPTE. Nº 660-25/08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La competencia asignada al Ministerio de Producción y Medio Ambiente por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5200, modificada por su similar Nº 5508;

Que resulta necesario adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas en la normativa citada;

Por ello, en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente como a continuación se indica:

SUPRIMESE DE LA:

JURISDICCIÓN “P” MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE

U DE O: 4 – SECRETARIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL

CARGO                          Nº DE CARGOS

Personal Jerárquico Fuera de Escala

Secretario de Estado               1

Y CRÉASE EN LA:

JURISDICCIÓN “P” MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE

  1. DE O: 4 SECRETARIA DE DESARROLLO PYME E INTEGRACIÓN REGIONAL

CARGO                          Nº DE CARGOS

Personal Jerárquico Fuera de Escala

Secretario de Estado               1

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, crease la “SECRETARIA DE DESARROLLO PYME E INTEGRACIÓN REGIONAL”, dependiente del Ministerio de Producción y Medio Ambiente, la que tendrá las misiones y funciones detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE que, como Anexo II forma parte integrante de presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a Contaduría de la Provincia a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.-

ARTICULO 5º.- Dejase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente y de Hacienda.

ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Desarrollo PYME  e Integración  Regional, y ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR