BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/18

El Dr. Enrique Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, Secretaría a cargo del Dr. Néstor A. De Diego, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-099091/17, caratulado: RESCISION DE CONTRATO: OVANDO GUILLERMO AGUSTIN c/ ANDREANI SERGIO DANIEL”, ordena se notifique al Sr. SERGIO DANIEL ANDREANI el siguiente decreto: San Salvador De Jujuy, 26 de Noviembre de 2018. Proveyendo al escrito de fs.93: Agréguense Ejemplares de Edictos y Diario Pregón que acompaña el Dr. Gonzalo Yañez juntamente con comprobantes de pago a fs. 82/92. Atento el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar la demanda deducida en su contra a Sergio Daniel Andreani, debiendo designarse oportunamente al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda como su representante legal, a quien se dará en autos la debida participación. Asimismo, declárase a Sergio Daniel Andreani rebelde, de conformidad a lo dispuesto por el art. 195 del C.P.C. Notifíquese por cédula y al accionado por Edicos, debiendo el Dr. Gonzalo Yañez a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los mismos confeccionados para su control y posterior firma. Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto en el segundo párrafo. Fdo. Dr: Enrique R. Mateo- Juez. Ante mí: Dr: Nestor A. De Diego-Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 9 de Diciembre de 2018.-

 

19 DIC. LIQ. Nº 16304 $155,00.-