BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/18
EXPTE. Nº 722-110/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Ley 4135 Modif. Ley 4418
Total 1
A:
- de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Ley 4135 Modif. Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ejercicio 2018 – Ley N° 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Ley 4135 Modif. Ley 4418
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTICULO 3°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Lic. Vilma Noemí Beltrán, CUIL 27-17140403-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional – Ley 4413, de la Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”, a partir del 10 de julio de 2017 y hasta tanto se concluya el llamado a concurso para cubrir el mencionado cargo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:
Ejercicio 2018:
La partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, y Decreto modificatorio 5001-S/2017, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-10 Hospital “Presbítero Escolástico Zegada”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, la erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y de Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR