BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/18
EXPTE Nº 700-630/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2018 – Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-17 Hospital
“Dr. Jorge Uro”
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-15
Hospital “General Manuel Belgrano”
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección del Hospital “General Manuel Belgrano”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de titulo de la Dra. Mónica Damiana Calizaya, como requisito indispensable para acceder a lo dispuesto en el artículo 3º.-
ARTICULO 3°.- Transfiérase cargo y persona de la Dra. Mónica Damiana Calizaya, CUIL 27-20104441-9, cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley 4135 modif. 4418, de la U. de O.: R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a la U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Manuel Belgrano”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 4°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2018 – Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R6-01-15 Hospital
“General Manuel Belgrano”
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-17
Hospital “Dr. Jorge Uro”
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4135 modif. 4418
Total 1
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2018
Con las respectivas partidas de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-15 Hospital “General Manuel Belgrano”.‑
ARTICULO 6°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR