BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 28/04/08
EXPTE. N° 0662-82-07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2007.-
VISTO:
La situación provocada por las heladas ocurridas en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro y El Carmen, y
CONSIDERANDO:
Que, obra informe de los profesionales que inspeccionaron las áreas productivas por expresa indicación de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a los efectos de tomar conocimiento de la situación climática y los daños producidos en la Zona;
Que, de los mismos surge que los Productores Agrícolas de las zonas mencionadas se encuentran atravesando una difícil situación, como consecuencia de las inclemencias climáticas;
Que, las intensas heladas ocurridas entre los días 10 al 13 de julio del corriente año, han provocado severos daños a los cultivos bajo riego en las Zonas Templadas y Subtropicales de la Provincia de Jujuy registrándose temperaturas desde -2,5 °C hasta -4°C;
Que, en consecuencia, se realizó el llamado a reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agrícola para tratar con sus integrantes el fenómeno que azotó a los productores de diferentes cultivos;
Que, como conclusión, la Comisión determina aconsejar al Poder Ejecutivo la Declaración de Emergencia Agrícola y de Estado de Desastre Agrícola en los Departamentos citados;
Que, Asesoría Legal emite el correspondiente dictamen;
Por ello, y en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 4097/84 y su Decreto Reglamentario Nº 2270-H-85 y la Ley Nacional Nº 22913/83,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA AGRICOLA las Áreas Frutihortícolas Productoras de Duraznos y de Caña de Azúcar y en ESTADO DE DESASTRE AGRÍCOLA las Áreas Hortícolas y las Productoras de Paltas, Mangos, Bananas y Papayas, por el período comprendido entre el 15 de julio de 2007 al 14 de julio de 2008, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, y El Carmen, por las razones expresadas en el exordio.
ARTICULO 2°.- Otórgase a los productores comprendidos en las disposiciones del Artículo 1º, las medidas tributarias y beneficios que para cada caso establece la Ley de Emergencias Agrarias N° 4097/84 y su Decreto Reglamentario 2270/85. A los fines de los previsto en el Articulo 12 Inciso 4º de la ley Nº 4097/84 establécese una moratoria especial para el pago del Impuesto Inmobiliario y Canon de Riego vencidos, otorgándose hasta un año de gracia sin interés ni recargos.
ARTICULO 3°.- Para acceder a los beneficios establecidos por el artículo precedente, los productores damnificados deberán efectuar la correspondiente solicitud ante los organismos competentes completando los requisitos establecidos en la Ley 4097/84 y Decreto Reglamentario 2270/85, hasta el 14 de Julio de 2008. Asimismo resultará indispensable para acceder a dichos beneficios el reconocimiento de las deudas existentes con el Estado Provincial, anteriores al 15/07/07, asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas conforme a lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la emisión del Certificado correspondiente prevista en la normativa citada.-
ARTICULO 5°.- Invítase al Comercio de Jujuy, Banca Privada, Mixta, y Estatal de la Provincia y/o de la Nación, a adherir a las disposiciones del presente Decreto, sugiriéndose refinanciaciones de pasivos de los productores afectados a tasas inferiores a las pactadas por el crédito otorgado, quita de intereses por mora, punitorios y/o cualquier otra medida que pueda ayudar a paliar la difícil situación que afecta a los sujetos beneficiarios del presente.
ARTICULO 6°.- Solicítase a la Comisión Nacional de Emergencias Agropecuarias, de conformidad al Artículo 6° de la Ley Nacional Nº 22.913/83, la adopción de igual decisión en el Orden Nacional.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente y de Hacienda.
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra -. Por Ministerio de Producción y Medio Ambiente dése cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º. Pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Ministerios de Hacienda y de Infraestructura y Planificación, Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General de Inmuebles, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal. Por Dirección de Trámites ARCHÍVESE.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR