BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/16
EXPTE. Nº 716-1158/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos-ejercicio 2016- Ley Nº 5877, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRASFIERASE
DE: A:
- de O.: R 1 MINISTERIO U. de O.:R2-02-04 HTAL.
“SAN ROQUE”
Categoría Nº de Cargos Categoría Nº de Cargos
24 hrs. Semanales 3 24 hrs. Semanales 3
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley Nº 4418 Ley Nº 4418
Total …………………..3 Total…………………………. …3
ARTICULO 2º: Designase a las Dras. Daniela Beatriz Torrejón Sarmiento, CUIL 27-23581634-8, Estanislada Corina Guebara, CUIL 27-11063160-5, y Luz Elvia Soruco García, CUIL 23-18865508-4, en los cargos profesionales de 24 horas semanales Ley 5498, agrupamiento profesional, Ley 4418, en la U.de O. R 2-02-04- Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedentemente, aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por las Dras. Daniela Beatriz Torrejón Sarmiento, CUIL 27-23581634-8, Estanislada Corina Guebara, CUIL 27-11063160-5, y Luz Elvia Soruco García, CUIL 23-18865508-4, a los contratos de locacion de servicios que detentan en la U. de O.: R 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2016
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U de O.: R 2-02-04 Hospital San Roque.-
ARTICULO 5º .- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la trasferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR