BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 428 -H.-

EXPTE. Nº 500-66/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2008.-

VISTO:

La Ley 4903, el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional provincial aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 868/96, y el Acta Complementaria de fecha 10 de Octubre de 2007 aprobada por el art. 43 de la Ley Nº 5561 de Presupuestario General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, a raíz de los reclamos producidos en el mes de agosto del 2007 por los jubilados y pensionados del Ex Instituto Provincial de Previsión Social, objeto de transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme la normativa citada en los vistos del presente, se han realizado importantes gestiones ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el fin de procurar abordar la problemática de los beneficiarios de menores ingresos;

Que dichas gestiones se han llevado a cabo con la participación de los centros de jubilados, entidades gremiales del sector público provincial, miembros del Poder Legislativo y funcionarios del Poder Ejecutivo;

Que, como corolario de esa problemática la Administración Nacional de Seguridad Social suscribió con el Poder Ejecutivo un “Acta Complementaria” al convenio de transferencia, reconociendo parcialmente el derecho a percibir mayores recursos por los conceptos en ella indicados;

Que el Art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial Nº 5200 (y sus modificatorias) establece que “Los Organismos Descentralizados, Entidades Autarquicas, Bancos y Empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que el mismo determine y deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones y decisiones que sobre  el planeamiento integral de la Provincia disponga el Poder Ejecutivo Provincial” aclarando que, “Lo dispuesto en el presente articulo será de preeminente observancia respecto de cualquier normativa legal relativa a las funciones y potestades de los órganos directivos de las entidades a que se refiere”;

Que por su parte la Ley Nº 4282 de creación del Instituto de Seguros de Jujuy le asigna competencia para instrumentar programas, reglamentar, organizar y gestionar actividades dentro del sistema de Seguridad Social y cubrir un amplio espectro de contingencias sociales, brindar servicios asistenciales y de bienestar social para los sectores de menores recursos e ingresos bajo el principios solidarios que incluyen también los vinculados a la promoción, protección, curación, recuperación y rehabilitación de la salud;

Que en ese marco y de conformidad a las reuniones mantenidas en el mencionado organismo nacional se instrumenta un programa Socio – Sanitario para los jubilados y pensionados bajo la Ley 4042 y sus modificatorias, que cuenten con menores ingresos, y por consiguiente puedan considerarse mas vulnerables ante la actual situación socio- económica;

Que por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyase al Instituto de Seguros de Jujuy a implementar una Tarjeta Socio – Sanitaria destinada a los beneficiarios del régimen previsional Ley 4042 y sus modificatorias, objeto de transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del orden Nacional.

El beneficio alcanzará a los jubilados y pensionados cuyos haberes sean inferiores a PESOS SETECIENTOS ($700) y estará representado por la diferencia entre el haber jubilatorio que actualmente perciben los beneficiarios comprendidos en el primer párrafo del presente y la suma de PESOS SETECIENTOS ($700).

ARTICULO 2º.- La Tarjeta Socio – Sanitaria deberá permitir adquirir bienes y servicios vinculados a la subsistencia de los jubilados y pensionados o a abonar prestaciones médicos sanitarias.

ARTICULO 3º.- A los efectos del presente, autorizase al Instituto de Seguros de Jujuy a contratar en forma directa los servicios del agente financiero de la provincia para la rápida implementación del sistema.

ARTICULO 4º.- Instrúyase al Instituto de Seguros de Jujuy para emitir toda la normativa reglamentaria que requiera la implementación del régimen que aquí se aprueba.

ARTICULO 5º.- Autorizase al Sr. Ministro de Hacienda a fijar el monto mínimo de la ayuda que por este decreto se establece.

ARTICULO 6º.- El presente decreto será de aplicación retroactiva al 1º de agosto de 2007

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y de Hacienda.

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón de Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y pase sucesivamente al Instituto de Seguros de Jujuy, Ministerio de Hacienda y Unidad de Control Previsional. Fecho, vuelva al Ministerio de Salud a su efectos

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR