BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/16

DECRETO ACUERDO Nº 804- G/2016.-

EXPTE. Nº 400-2972-16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Créase en la órbita y bajo dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, la “Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales” que tendrá por objeto coordinar y ejecutar los planes y programas de los distintos Ministerios, desempeñando además las funciones de promoción, apoyo, capacitación, fomento, fiscalización, registro y control de las cooperativas y organizaciones sociales de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- La “Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales”, tendrá a su cargo, como órgano local competente, el registro e inscripción para la constitución de cooperativas y otras organizaciones sociales, como asimismo, instrumentará, coordinará y cumplirá los actos necesarios que perfeccionen la centralización de funciones en materia de cooperativas u organizaciones sociales, que habían sido asignadas a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Trabajo y Empleo, y a otros Ministerios y organismos del Estado Provincial;  pudiendo para tal fin celebrar los convenios pertinentes con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para lo que queda expresamente facultada.-

ARTICULO 3º.- Los distintos Ministerios designarán un (1) representante coordinador de Planes y Programas en la “Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales”.-

ARTICULO 4º.- Otorgase a la “Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales” para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los recursos que le asigne el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Jujuy; los provenientes de Nación asociados a la acción cooperativa cualquier sea su finalidad, que a título enunciativo son los relacionados con vivienda, trabajo, salud, entre otros; los correspondientes a legados, donaciones y otros fondos no especificados a crearse por leyes especiales; contribuciones, subvenciones y aportes de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.-

ARTICULO 5º.- Facultase a la Secretaria General de la Gobernación a dictar normas interpretativas y reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR