BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 17/12/18
La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía N° 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-047224/2015, caratulado: “Daños y Perjuicios: PORTAL SOSA HILDA c/ ALVAREZ JORGE DANIEL; GONZALEZ SERGIO ALFREDO y OTROS”, notifica a la Sra. ROSA SULLCA CONTRERAS, el proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy 06 de Junio del año 2015. I- Téngase por presentado al Dr. MIGUEL ANGEL AILAN, quien lo hace en nombre y representación de la Sra. HILDAPORTAL SOSA quien actúa por si y en nombre y representación de su nieto menor de edad RODRIGO ALEJANDRO PORTAL, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 20/24 de autos, por parte y por constituido domicilio legal; y por presentado en nombre y representación de la Sra. HILDA PORTAL SOSA en nombre y representación de sus nietos menores de edad ALEXANDER JOAQUIN PORTAL, CRISTIAN ISMAEL GUTIERREZ, BELEN GUADALUPE GUTIERREZ PORTAL, a mérito de la personería de urgencia invocada en los términos y con el alcance de lo previsto por el Art. 60 del C.P.C., por parte y por constituido domicilio legal. II- de la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a JORGE DANIEL ALVAREZ, SERGIO ALFREDO GONZALEZ y ROSA SULLCA CONTRERAS, en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de quince días hábiles con más dos días hábiles en razón de la distancia; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.). III – Atento lo solicitado por la parte Actora a fs. 31 Vuelta y lo dispuesto por el Art. 118- 2ª párrafo del Decreto – Ley 17.418/67, citase a FEDERAL SEGUROS- Aseguradora Federal Seguros S.A. en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de quince días hábiles con mas diecinueve días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de intervenir en el proceso, cuando corresponda. IV- Intímese a los demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. V- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VI- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VII – Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados. Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco- Juez Habilitada- Por Ante mi: Proc. Aixa Yazlle- Firma Habilitada”.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber a la accionada que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2018.- Dra. María Emilia del Grosso- Prosecretaria.-
17/19/21 DIC. LIQ. Nº 16264 $465,00.-