BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 17/12/18

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. MARCELO DANIEL ANTORAZ, DNI. Nº 8.202.622, CUIT N° 20-08202622-4, argentino, nacido el día 20 de mayo de 1.947, médico, casado en primeras nupcias con Delly Norma Brunelli, con domicilio real en calle La Tijereta Nº 574 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “EL CEDENTE”, por una parte; y por la otra los cónyuges en primeras nupcias RAUL FRANCISCO PIOLI, DNI. Nº 7.890.301, CUIT N° 20-07890301-6, argentino, nacido el día 17 de Octubre de 1.949, médico y MARIA SUSANA ZARIF, DNI. N° 5.869.352, CUIL N° 27-05869352-4, argentina, nacida el día 20 de septiembre de 1.948, abogada, ambos con domicilio real y fiscal en calle El Cardenal N° 506 del Barrio Los Perales de esta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L., en adelante “LA SOCIEDAD”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: Los Sres. MARCELO DANIEL ANTORAZ y RAUL FRANCISCO PIOLI, poseen la titularidad de las doscientas sesenta (260) cuotas sociales que constituyen el capital social de la firma SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L., siendo cada uno de ellos titular del 50% del capital social constituido por ciento treinta (130) cuotas sociales cada uno, conforme surge del contrato constitutivo de la mencionada sociedad, con fecha 1° de Octubre del año 1.991, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 253, Acta N° 251, Libro de S.R.L., bajo Asiento N° 25, al Folio 166/175 del Legajo I, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 24 de Junio de 1993. En el carácter de únicos socios que componen la totalidad del capital social, en fecha 24 de Septiembre de 2001, los Sres. MARCELO DANIEL ANTORAZ y RAUL FRANCISCO PIOLI procedieron a modificar el contrato constitutivo de la sociedad, ampliando el plazo de duración por el término de 99 años a partir de la fecha del instrumento por el cual se realizó dicha modificación.- PRIMERA: EL CEDENTE cede, vende y transfiere a LOS CESIONARIOS las ciento treinta (130) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, de valor nominal Australes Cien Mil (A 100.000) cada una, representativas del 50 % del capital social, correspondiendo la transferencia de ciento veinticinco (125) cuotas sociales al Sr. Raúl Francisco Pioli y cinco (5) cuotas sociales a la Sra. María Susana Zarif, quienes aceptan en dicha proporción la totalidad de la participación del CEDENTE en el capital social de LA SOCIEDAD.- SEGUNDA: EL CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular ni a LA SOCIEDAD ni a los CESIONARIOS. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD. Por su parte, ambos CESIONARIOS declaran que asumen en forma total y exclusiva las sumas ADEUDADAS devengadas o a devengarse en el futuro por la sociedad en cualquier concepto, liberando al CEDENTE del pago de las mismas, eximiéndolo en consecuencia de toda responsabilidad al respecto.- TERCERA: EL CEDENTE declara: a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- CUARTA: EL CEDENTE y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación existente, incluyendo el respectivo contrato social y su modificación, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: El precio de la presente cesión se establece en la suma única total y definitiva de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000.-), importe que se abona en el presente acto mediante transferencia bancaria a la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social N° 420009400523179, CBU Nº 2850200940094005231798 -Banco Macro-, de titularidad de Delly Norma Brunelli –C.U.I.T. Nº 27-05489778-8-, sirviendo el presente instrumento de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresado en virtud del pago recibido, y renunciando a efectuar cualquier reclamo que pudiere derivarse de su calidad de socio y/o gerente. LOS CESIONARIOS manifiestan que el origen del dinero con el que efectúan la adquisición de las cuotas sociales, es lícito, proviniendo en el caso de la Sra. MARIA SUSANA ZARIF de ahorros personales derivados de sus haberes, y los aportados por el Sr. RAUL FRANCISCO PIOLI, provienen de la distribución de utilidades que como socio de LA SOCIEDAD le han correspondido conforme surge del Acta de Reunión de Socios N° 11.- SEXTA: EL CEDENTE declara que desde que fuera formalizada y notificada la oferta de cesión de sus cuotas sociales al Sr. RAUL FRANCISCO PIOLI, y hasta la fecha de la presente instrumentación, no ha efectuado en su calidad de socio-gerente, acto alguno que pudiera comprometer patrimonialmente a LA SOCIEDAD, obligándose en el supuesto de que ello hubiera ocurrido, a mantener indemne a LA SOCIEDAD, sus socios y/o administradores por las consecuencias de los actos que pudieran manifestarse y/o conocerse con posterioridad a la fecha del presente instrumento.- SEPTIMA: En cumplimiento de lo establecido por la cláusula SEXTA del contrato constitutivo de LA SOCIEDAD, los Sres. MARCELO DANIEL ANTORAZ y RAUL FRANCISCO PIOLI, manifiestan su expresa conformidad con los términos de la presente cesión.- OCTAVA: En virtud de la cesión objeto del presente contrato y al quedar desvinculado de LA SOCIEDAD, el Sr. MARCELO DANIEL ANTORAZ renuncia en consecuencia al cargo de gerente, renuncia que es ACEPTADA por los CESIONARIOS. Asimismo, en este acto se APRUEBAN todas y cada una de las gestiones realizadas por el CEDENTE como socio gerente hasta el día de la fecha, no teniendo los CESIONARIOS absolutamente nada que reclamar al respecto, con la salvedad de lo dispuesto en la cláusula sexta.- NOVENA: EL CEDENTE se obliga a no armar ninguna estructura societaria y/o empresaria que compita directamente con el SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L., por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de encontrarse habilitado a realizar en forma independiente y particular, las actividades propias y específicas relativas a su desempeño profesional como Médico y  Especialista en Medicina del Trabajo.- DECIMA: En virtud de las cesiones de cuotas efectuadas conforme las cláusulas precedentes, los cesionarios resuelven modificar la cláusula QUINTA del contrato social, que en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará en cabeza de los socios RAUL FRANCISCO PIOLI y MARIA SUSANA ZARIF, de manera indistinta y en calidad de socios gerentes. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9° del decreto-ley 5965/63”.- DECIMO PRIMERA: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- DECIMO SEGUNDA: Los Sres. RAÚL FRANCISCO PIOLI y MARIA SUSANA ZARIF, en calidad de únicos socios de SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO S.R.L., declaran bajo fe de juramento que la dirección correspondiente a la sede social es en calle Belgrano N° 860, Piso 6° de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, siendo en dicha dirección donde se desarrollan las actividades principales de la sociedad, y encontrándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en secretaria.administrativa@semetrasrl.com.ar.- DECIMO TERCERA: Los Sres. RAUL FRANCISCO PIOLI y MARIA SUSANA ZARIF declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. La Sra. MARIA SUSANA ZARIF manifiesta que se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011, con motivo de haberse desempeñado como Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la Provincia de Jujuy, hasta el día 01 de Septiembre de 2017, fecha en la que se acogió al régimen jubilatorio, quedando incluida en el supuesto contemplado en el art. 1°, inc. d) punto 3° de la mencionada resolución. Una vez cumplidos los dos años desde la fecha de jubilación, desaparecerá la causal por la cual se encuentra alcanzada dentro de la nómina de personas expuestas políticamente, lo que será debidamente informado, dentro de los treinta (30) días de cumplido dicho término, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Por su parte RAUL FRANCISCO PIOLI declara bajo fe de juramento que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011- DECIMO CUARTA: De conformidad a la norma contenida en el último párrafo del art. 152 de la L.G.S., las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio. A tales efectos EL CEDENTE y LOS CESIONARIOS, otorgan por el presente poder especial a favor del Dr. LEÓN ADOLFO BONILLA, Mat. Profesional N° 1.485, facultándolo a efectos de realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. A tales efectos se lo faculta para proponer y/o aceptar las modificaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones esenciales establecidas en el presente contrato, con debida noticia a los interesados; como así también al contrato social, que el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral que lo substituya en el futuro pudiere imponer, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusulas del contrato social. Se faculta expresamente al mandatario para interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- DECIMO QUINTA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento, en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-  ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la Sra. DELLY NORMA BRUNELLI, DNI. Nº 5.489.778, argentina, nacida el día 2 de Diciembre de 1.946, con domicilio en calle La Tijereta Nº 574 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cónyuge en primeras nupcias del Sr. MARCELO DANIEL ANTORAZ, manifiesta -respecto de la cesión que por el presente se instrumenta-, su asentimiento de conformidad a lo dispuesto en el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de Septiembre de 2018.- ACT. NOT. B 00437209- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS – TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2018.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

17 DIC. LIQ. Nº 16347 $350,00.-