BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18

ORDENANZA Nº 137 CONCEJO COMUNAL YALA-2018

ORDENANZA TOLERANCIA CERO

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Jujuy sanciono la Ley Nº 6082 de “tolerancia cero” aplicable por la autoridad de aplicación Provincial;

La comuna de Yala con el objetivo de prevenir acciónenles y generar conciencia en materia de seguridad vial, avanza con la implementación de la tolerancia cero en su jurisdicción

Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza:

EL CONCEJO COMUNAL DE

YALA ORDENA:

ARTÍCULO 1.- Implementase en la jurisdicción de la Comisión Municipal de Yala la Ordenanza de “Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores”, con el objeto de prevenir y reducir el número de accidentes viales que se produjeren como consecuencia de la ingesta de tales sustancias.-

ARTÍCULO 2.- Queda prohibido conducir en todo el territorio municipal con una tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un (1) litro de sangre, o habiendo consumido estupefacientes y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir.-

ARTÍCULO 3.- Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos de control necesario, destinado a determinar su eventual estado de intoxicación alcohólica o por drogas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía pública cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.-

ARTÍCULO 4.- Por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia inferior a Cero coma cinco (0,5) gramos de alcohol por litro de sangre será pasible de una Multa de 42 a 150 Unidades Tributarias y La retención de la Licencia de Conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el Artículo 72 bis de la Ley Nacional N° 24449 “Ley de Tránsito”.

ARTÍCULO 5.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para disponer que un porcentaje de la recaudación proveniente de multas de tránsito -labradas los fines de semana y feriado en la zona del puente negro y los nogales- abonadas mediante el sistema de pago voluntario serán destinadas al pago del rubro adicional “operativo puente negro” a todo el personal afectado efectivamente a las tareas de Transito en los citados operativos. Pudiendo ser beneficiarios del adicional los agentes: PDL, Jornalizados, planta permanente y el Director de Tránsito.

ARTÍCULO 6.- Esta Ordenanza entrara en vigencia el 21 de Diciembre del 2018, salvo el artículo anterior que tendrá vigencia desde su aprobación.

ARTÍCULO 7.- Publíquese en el Boletín Oficial.-

Sala de sesiones, a los 29 días del mes de Noviembre de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente