BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18

ORDENANZA Nº 135/2018-CONCEJO COMUNAL YALA

ADHESION A LA CIRCULAR Nº 015-C.P./2018 DE CONTADURÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, MINISTERIO DE HACIENDA.

VISTO:

A la circular Nº 015-C.P./2018 de contaduría de la Provincia de Jujuy.

CONSIDERANDO:

Conforme  al artículo Nº 7 de la Ordenanza Nº 116/18 el Departamento Ejecutivo tiene potestad para actualizar la remuneración de los Funcionarios no electivos y se prevé la actualización conforme la pauta salarial;

Que para los Vocales no se estableció ningún mecanismo de actualización salarial automático, por todo ello:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA

SANCIONA COMO ORDENANZA:

Artículo 1º.– La comisión Municipal de Yala se adhiere  a la circular Nº 015 – C.P./2018 de contaduría de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Hacienda para la liquidación de los funcionarios municipales electivos y no electivos.-

Artículo 2º.- Se liquidara con los haberes del mes de OCTUBRE/18 un SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE por persona, cuyo importe y tramos  de remuneración neta de los descuentos de Ley se detallan seguidamente

Remuneración Neta de Descuentos de Ley Suplemento No Rem. No Bonif. Decreto Nº 7870-HF-18
Hasta 25.000,00 $ 1.700,00
De 25.000,01 a 40.000,00 $ 1.300,00
De 40.000,01 en adelante $ 800,00

Artículo 3º.– Publíquese en el Boletín Oficial. Comunicar al área de contaduría.

Sala de sesiones, a los 01 días del mes de noviembre de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente.-