BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18
ORDENANZA Nº 135/2018-CONCEJO COMUNAL YALA
ADHESION A LA CIRCULAR Nº 015-C.P./2018 DE CONTADURÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, MINISTERIO DE HACIENDA.
VISTO:
A la circular Nº 015-C.P./2018 de contaduría de la Provincia de Jujuy.
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo Nº 7 de la Ordenanza Nº 116/18 el Departamento Ejecutivo tiene potestad para actualizar la remuneración de los Funcionarios no electivos y se prevé la actualización conforme la pauta salarial;
Que para los Vocales no se estableció ningún mecanismo de actualización salarial automático, por todo ello:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA
SANCIONA COMO ORDENANZA:
Artículo 1º.– La comisión Municipal de Yala se adhiere a la circular Nº 015 – C.P./2018 de contaduría de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Hacienda para la liquidación de los funcionarios municipales electivos y no electivos.-
Artículo 2º.- Se liquidara con los haberes del mes de OCTUBRE/18 un SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE por persona, cuyo importe y tramos de remuneración neta de los descuentos de Ley se detallan seguidamente
Remuneración Neta de Descuentos de Ley | Suplemento No Rem. No Bonif. Decreto Nº 7870-HF-18 |
Hasta 25.000,00 | $ 1.700,00 |
De 25.000,01 a 40.000,00 | $ 1.300,00 |
De 40.000,01 en adelante | $ 800,00 |
Artículo 3º.– Publíquese en el Boletín Oficial. Comunicar al área de contaduría.
Sala de sesiones, a los 01 días del mes de noviembre de 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente.-