BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18

LEGISLATURA DE JUJUY

“2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6104

“ESCRIBANÍA DE GOBIERNO”

ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN Y FINALIDAD: La Escribanía de Gobierno actuará dentro del ámbito de la Administración Pública que corresponda, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y reglamentaciones que se dicten en su consecuencia. Intervendrá en la instrumentación de todos los actos notariales y contratos en que sea parte la Provincia de Jujuy, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria cuando ello sea pertinente, con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes nacionales, provinciales y decretos reglamentarios.-

ARTÍCULO 2.- ASIENTO Y COMPETENCIA: La Escribanía de Gobierno ejerce su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, tiene su asiento y constituye domicilio a los efectos legales en la capital de la Provincia.-

ARTÍCULO 3.- ORGANIZACIÓN: La Escribanía de Gobierno estará a cargo y tendrá como responsable al Escribano de Gobierno. Contará con Escribanos Adscriptos y demás personal que prevea la Ley de Presupuesto. El Escribano de Gobierno y los Escribanos Adscriptos autorizarán las escrituras en protocolos separados, a cargo de cada uno de ellos.-

ARTÍCULO 4.- CONDICIONES: Para ser nombrado Escribano de Gobierno se requiere reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a con diez (10) años de residencia en la Provincia. En los casos de ciudadanos argentinos por opción o naturalizados, tener 10 (diez) años de ejercicio de la ciudadanía y diez (10) años de residencia en la Provincia.
  2. Ser Escribano Adscripto al Registro del Estado con ocho (8) años de ejercicio en el cargo o ser titular de Registro Notarial con ocho (8) años en el ejercicio del mismo y de profesión en la Provincia.
  3. Poseer como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.
  4. No haber sido condenado/a por delitos dolosos, ni cesanteado/a de la Administración Pública Provincial o Nacional por faltas administrativas de carácter graves.

Para ser nombrado Escribano Adscripto al Registro del Estado, se requiere reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía y cinco (5) años de residencia en la Provincia.
  2. Poseer título universitario habilitante de Escribano o Notario, y dos (2) años de inscripción en la matrícula profesional de la Provincia.

ARTÍCULO 5.- DESIGNACIÓN: El Escribano de Gobierno y los Escribanos Adscriptos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD Y REMUNERACIÓN: El Escribano de Gobierno será el Titular del Registro del Estado. Gozará de una remuneración equivalente a la que corresponda en razón del cargo a los Secretarios del Poder Ejecutivo. No podrá percibir por sus funciones como tal ninguna otra remuneración ni honorarios de la Provincia, ni de las reparticiones descentralizadas o autárquicas.-

ARTÍCULO 7.- REEMPLAZO: en caso de impedimento o ausencia temporal, el Escribano de Gobierno será reemplazado en sus funciones por uno de los Escribanos Adscriptos, con los mismos deberes y atribuciones, respetando la antigüedad laboral y/o capacidad.-

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES: Corresponde a la Escribanía de Gobierno intervenir en los actos que a continuación se detallan:

  1. Registrar y certificar las asunciones, delegaciones, reasunciones y transmisiones de mando en el Poder Ejecutivo Provincial, y el juramento de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios de jerarquía equivalente, que se asentarán en un Libro de Actas y Juramentos.
  2. Ser depositaria de todo documento que por su naturaleza reservada, o interés institucional, sea confiado a su custodia por el Gobierno de la Provincia.
  3. Certificar firmas de los funcionarios que contrataren con terceros a nombre del Estado Provincial, sus organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
  4. Autorizar las escrituras traslativas de dominio que por cualquier título otorgue el Estado Provincial y sus entes descentralizados a favor del Estado Nacional Argentino, Municipalidades, Comisiones Municipales, Iglesias, entidades de bien público y particulares.
  5. Autorizar las escrituras adquisitivas de dominio a título gratuito u oneroso otorgadas a favor del Estado Provincial o sus reparticiones autárquicas, como asimismo de los Municipios cuando éstos lo soliciten.
  6. Protocolizar los contratos, convenios, actas o similar, de construcción, de suministros, de locación de obras, de servicios, de cosas y otras que celebre y autorice el Gobierno de la Provincia; y las concesiones o actos de cualquier naturaleza cuando por el carácter e importancia de los mismos sea conveniente protocolizar a juicio del Poder Ejecutivo Provincial o del superior jerárquico de la Escribanía de Gobierno.
  7. Autorizar los actos de apertura de las propuestas de licitaciones públicas de conformidad con las normas jurídicas en vigencia.
  8. Expedir testimonios, certificados, extractos de actos, copias de escrituras y demás documentos oficiales en general, y de toda actuación notarial que se requiera para el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial.
  9. Efectuar el estudio de títulos de inmuebles de propiedad del Estado, con amplias facultades para solicitar y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, judiciales y particulares, los antecedentes que estime necesarios.
  10. Certificar la incineración de valores dispuesta por el organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial.
  11. Autorizar actos notariales que sean de interés de la Provincia, y que le sean requeridos por medio de la vía jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES Y POTESTADES: El Escribano de Gobierno es el responsable del funcionamiento del organismo a su cargo, y tiene las siguientes atribuciones y potestades:

  1. Dirigirse directamente, en el marco de sus funciones, al señor Gobernador, Vicegobernador, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, miembros del Poder Legislativo, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado y demás funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia.
  2. Proponer designaciones, ascensos y remociones del personal a su cargo, y aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo a las disposiciones vigentes.
  3. Administrar los fondos y recursos del organismo a su cargo.
  4. Dictar el Reglamento Interno que determine las normas de organización y funcionamiento de la Escribanía de Gobierno.
  5. Elevar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, en la fecha que la autoridad superior o competente lo requiera.
  6. Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de índole y legislación notarial.
  7. Tener a su cargo, y bajo su custodia, los Protocolos de Gobierno, Libros de Actas y Juramentos y Registros de Firmas, como así toda otra documentación que se le requiera intervenir.

ARTÍCULO 10.- SITUACIONES ESPECIALES: A instancia del organismo interesado, la Escribanía de Gobierno podrá disponer que los actos enumerados en el Artículo 8 se celebren ante Registros Notariales particulares, para lo que será necesaria la autorización expresa del Poder Ejecutivo Provincial o del superior jerárquico de la Escribanía de Gobierno.-

En los casos de escrituraciones de planes de vivienda, de resultar necesario, la designación de Escribanos de Registros Notariales particulares de la Provincia se hará con intervención y acuerdo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 11.- PROTOCOLO DE GOBIERNO Y REGISTRO DE FIRMAS: Los actos en que intervenga la Escribanía de Gobierno, y que según las leyes deben otorgarse por escritura pública, se autorizarán en los protocolos respectivos. Asimismo, a los efectos de las certificaciones de firmas, la Escribanía de Gobierno contará con un Libro de Registro de Firmas de funcionarios. Los protocolos y el Registro de Firmas se llevarán en la misma forma y condición prescriptas por las leyes y reglamentos vigentes para los Registros Notariales de la Provincia.-

ARTÍCULO 12.- ARCHIVO DE PROTOCOLOS: Los protocolos que se formen por las escrituras labradas por la Escribanía de Gobierno quedarán archivados y bajo custodia de la misma Escribanía y deberán ser encuadernados en la misma forma y condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes para los protocolos de los escribanos de Registros Notariales de la Provincia.-

ARTÍCULO 13.- TÍTULOS DE BIENES DEL ESTADO: De todas las escrituras que se relacionen con el patrimonio de la Provincia, la Escribanía de Gobierno remitirá el testimonio inscripto o copia simple, según los casos, al organismo que reglamentariamente se determine por corresponderle el registro y control de los bienes del Estado.-

ARTÍCULO 14.- INCOMPATIBILIDAD: El desempeño de las funciones de Escribano de Gobierno y de Escribano Adscripto al Registro del Estado-Escribanía de Gobierno, es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión notarial particular.-

ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN DE LA TITULARIDAD DE REGISTROS: El Escribano de Gobierno retendrá la titularidad de su Registro Notarial particular. Similar situación se plantea respecto de los Escribanos Adscriptos si fueren titulares de Registro Notarial particular. Dichos Registros cesarán en su funcionamiento hasta que sus titulares concluyan en el desempeño del cargo oficial objeto de la presente Ley.-

En el caso que un Escribano Adscripto al Registro del Estado tuviera adscripción a un Registro Notarial particular, no podrá retener ese carácter.-

ARTÍCULO 16.- REGLAMENTACIÓN: La Escribanía de Gobierno propondrá dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley el Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el superior jerárquico.-

ARTÍCULO 17.- Derógase la Ley N° 4464 y demás ordenamientos que se opongan a la presente.-

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2018.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-766/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6104.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Escribanía de Gobierno, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR