BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 14/12/18

El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B-230751/10 “Usucapión: Hernán L. Apaza c/ Estado Provincial”, notifica conforme las prescripciones del Art. 541º del C.P. Civil Modif. Ley 5486/05 la Sentencia recaída a fs. 294/301vta.y su aclaratoria de fs.334/334 vlta. respecto del inmueble individualizado como Padrón N ° B-129, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 2e, ubicado en la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy….a los días 28 del mes de abril del año dos mil diecisiete….Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve l°) Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de HERNÁN LUÍS APAZA D.N.I. Nº 10.012.001- CUIL 20-10.012.001, la propiedad del inmueble individualizado según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución Nº 07588 de fecha 12 de Noviembre de 2007 de la Dirección General de Inmuebles como Padrón B-129, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 2e, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre; cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura agregado a fs. 164 de la causa y se especifican en el estudio de Título y Medidas Preparatorias que corren agregadas por cuerda. 2°) Establecer que el plazo de prescripción se cumplió el 03 de junio de 2005 (art. 1905 del C.Civil). 3º) Imponer las costas por el orden causado (art. 102 in fine 105 del C.P.C.).- 4°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días.- 5°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales provinciales y municipales que correspondieren y previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) y art. 1893 del Código Civil y Comercial.- 6°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. Maria Gabriela Sánchez de Bustamante, Dra. Maria Rosa Caballero de Aguiar, ante mi Dra. Yamila Cazon, Secretaria. Se deja constancia que la Dra. Iris Adriana Castro no suscribe la presente por haber cesado en sus funciones, desde el 01/02/2017.(Acordada 71/2008) Secretaria ,28 de Abril de 2017.Corresponde decreto de fs. 334. San Salvador de Jujuy, 11 de octubre de 2018…Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Hernán Luís APAZA, correspondiendo aclarar el “puntoVII” de los considerandos en donde dice “AZAPA” debe decir “APAZA”. 2º) Desestimar la aclaratoria deducida por la Dra. María Jimena Herrera, en su carácter de Procuradora Fiscal y en representación del Estado Provincial, conforme lo expuesto en los considerandos. 3º) Regístrese, agréguese, copia en autos, notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dra. María Cristina Molina Lobos, ante mi Dra. Yamila Cazon, Secretaria.- Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del CPCivil).- San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2018.-

 

12/14/17 DIC. LIQ. Nº 16227-16261-16263 $465,00.-