BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. Nº C-069.237/16, caratulado: “PETICION DE HERENCIA: DIONICIO, ELVA JULIANA C/ RAMOS, TIMOTEA; RAMOS, DELMA; RAMOS, ANGEL REINALDO; RAMOS, VICTOR ARIEL”, se hace saber al demando Sra. Delma Ramos las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 27 de noviembre de 2016.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fojas 266/267.: I.- Lo manifestado, téngase presente.- II.- Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 22/22 vta, a la demandada Delma Ramos, mediante Edictos a cumplirse en el Boletín Oficial, haciendo constar que la presente se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita.- III.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 77 al Dr. Gabriel Hernán Duarte.- IV.- En virtud de lo solicitado, constancias de autos (fojas 164 vta.) y lo informado por Secretaría, declarase la rebeldía del demandado Sr. Víctor Ariel Ramos. En consecuencia no encontrándose notificado en persona desígnase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por Turno corresponda para que lo represente.- V.- En relación al Sr. Ángel Reinaldo Ramos, atento lo solicitado, constancias de autos y lo informado por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 22 en su contra. En consecuencia téngase por contestada la demanda. No encontrándose notificado en persona desígnase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por Turno corresponda para que lo represente.- VI.- Notifíquese por cédula y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación”.- Providencia de .Fojas 22: “San Salvador de Jujuy, 12 de setiembre de 2016.- Proveyendo la presentación de fojas 7/19: I.-Por presentado el Dr. Oscar Mariano Baigorri, en nombre y representación de Dionisio, Elva Juliana, constituido domicilio legal y parte, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/5.- II.- Admítase la presente Acción de Petición de Herencia y dése el trámite que prevé el Art. 370 ss. y cc. del C.P.C..- III.- Córrase traslado de la demanda, a los accionados Sres. Timotea Ramos; Ángel Reinaldo Ramos y Víctor Ariel Ramos; en los domicilios denunciados, por el término de quince días, con mas tres días en razón de la distancia y a la Sra. Delma Ramos, en el domicilio denunciado, por el término de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere. (Art. 298 del C.P.C.).-IV.- En igual término que el antes mencionado intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las futuras resoluciones por Ministerio de la Ley. (Art.52 y 154 del C.P.C.).-V.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente hábil en caso de feriados.-VI.- Atento lo manifestado en el Punto II.- 1.-Notifíquese la presente en el domicilio denunciado a fin de que los presuntos herederos del Sr. Pio Pedro Ramos, se presenten a hacer valer sus derechos en el término de diez días, bajo apercibimiento ley.-VII.- Atento a lo solicitado a fojas 14 vta. Punto IX, de conformidad con lo dispuesto por el. Art.278 del C.P.C., previa….-VII.- Atento lo solicitado a fojas 12 Punto VI.-, concédese el Beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Dionisio Elva Juliana, en forma provisoria- Art. 113 del C.P.C., debiendo el letrado ocurrir por la vía y forma que corresponde, acreditando en diez días, con los informe pertinentes, constancia de ingresos de la nombrada y declaración Jurada, bajo apercibimiento de denegarse el mismo.-VIII.-Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria Por Habilitación”.- “Se hace constar que el presente se tramita con Beneficio de Justicia Gratuita otorgado a la Sra. Dionicio, Elva Juliana”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2018.-
12/14/17 DIC. S/C.-