BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18

Dr. Juan Pablo Calderón – Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-015605/16. Caratulado: EJECUTIVO TARJETAS CUYANAS S.A. C/ FLORES, SARA MERCEDES, procede a notificar a la FLORES, SARA MERCEDES DNI Nº 25.110.480 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “ San Pedro de Jujuy, 6 de noviembre de 2018.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por reconocida la documentación presentada II.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A., a mérito de la Copia de Poder Gral. Para Juicios juramentada que se adjunta (fs. 61/64) y por constituido el domicilio legal.- III.- Téngase presente y por acreditada mediante la copia de escritura Nº 65, la “FUSION  POR INCORPORACIÓN DE TARJETAS CUYANAS S.A. a TARJETA NARANJA S.A.” IV.- Téngase por preparada la vía ejecutiva, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. SARA MERCEDES FLORES DNI: 25.110.480 mediante edicto, por la suma de pesos diez mil ochocientos noventa y seis con 85/100 ($ 10.896,85) en concepto de capital, con más la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 42/100 ($ 5.448,42) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio….La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.-VI.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.). VII.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento mediante edicto.- VIII.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- IX.- Notifíquese.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Valeria Palavecino – Prosecretaria Técnica Administrativa.- “San Pedro de Jujuy, 6 de noviembre de 2018.- Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.

 

12/14/17 LIQ. Nº 16195 $465,00.-