BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 25/07/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5938
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.130 “LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO”
ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”.-
ARTICULO 2º.-El Instituto de Seguros de Jujuy deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de victimas de suicidio, que comprende la detección , el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 3º.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.-
ARTICULO 4º.-La Autoridad de Aplicación de la presente norma en el ámbito provincial será el Ministerio de Salud de la Provincia.-
ARTICULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-
Cont. Púb. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-386/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5938.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR