BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18

Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en Expte. Nº C-085106/17 caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ QUIPILDOR JOSE MATIAS”, hace saber al Sr. QUIPILDOR JOSE MATIAS, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION DE FS. 65/66: “San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2018.-Autos y Vistos: Resulta…Considerando: Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO SACIFIA, en contra del Sr. Quipildor José Matías, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con cinco centavos ($ 45.150,05) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.-2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.-3) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en su calidad de apoderado de la actora, en la suma de pesos seis mil seiscientos treinta y siete co cinco centavos ($6.637,05) con más I.V.A. si correspondiere, por la labor profesional desarrollada en autos, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- 4) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 5) Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Dra Marisa Rondon Juez Habilitada-Ante Mi Dra Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre del 2018.-

 

10/12/14 DIC. LIQ. Nº 16193 $465,00.-