BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/18

Se hace saber que por ante el Juzgado de la. Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, Secretaria del Dr. Guillermo Garmendia, tramitan los autos caratulados: ALDERETE DE TAGASHIRA MARTA HORTENSIA C/ S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expte. N° 2464/16, en los cuales se ha dictado el proveído que a continuación se  transcribe: “San Miguel de Tucumán, 28 de septiembre de 2018.- Atento a las constancias de autos, cítese a los HEREDEROS DE CONSUELO DOMINGUEZ L.C. 9.044.904 a fin de que se apersonen a estar a derecho en la presente causa, y córrasele traslado por el término de SEIS DIAS bajo apercibimiento de Ley. NOTIFICACIONES en Secretaria días Lunes y Jueves o subsiguiente hábil en caso de Feriado. A sus  efectos: publíquense edictos por cinco días, con un extracto de la demanda en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán y de Jujuy. A tales efectos, previamente, cumpla con el juramento prescripto por el art.159 procesal.” Fdo.: Dr. José Abel Lafuente (P/T)-Juez Subrogante.- EXTRACTO DE LA DEMANDA: A  fs. 110 se apersona MARTA HORTENSIA ALDERETE DE TAGASHIRA, DNI N° 2.635.455, con el objeto de iniciar formal juicio de adquisición de dominio por prescripción, en contra de  CONSUELO DOMINGUEZ, LC 9.044.904, con domicilio real en localidad de Ingenio Ledesma, Provincia de San Salvador de Jujuy, y/o cualquier otro propietario y/o sus sucesores, del inmueble ubicado en la calle San Miguel Lillo l081 de San Miguel de Tucumán, cuya nomenclatura Catastral es: Cir. L- Secc. 17- Manz 12- Parc. 29- Matrícula 3634, Orden N° 210, Padrón N° 39.164, con una superficie de 322.8480 m2, Mat. Reg. S-30340 (Cap. Sur). El inmueble registra inscripción de antecedente de dominio en el registro general de la propiedad a nombre de Consuelo Domínguez, casada en primeras nupcias con Enrique Wellberg. La posesión de la propiedad la poseo desde principio de enero del año 1974, fecha en que con mi esposo, Roberto Tagashira, adquirimos la propiedad mediante boleto de compraventa a los Sres. Domínguez y Wellberg. La escritura nunca pudo concretarse debido a que los vendedores se encontraban en la provincia de Jujuy perdiendo todo tipo de contacto con los mismos. El pago de impuesto y servicios correspondientes a dicho inmueble se encuentran acreditados con las correspondientes boletas que por la presente se adjunta. La posesión que detento ha sido y es pública, pacifica, continua e ininterrumpida, desde el año l974 a la actualidad, con la absoluta convicción de ser único dueño del inmueble, siendo reconocido por todos los vecinos a lo largo de todos esos años, como único dueño. Por lo expuesto, considero que me encuentro comprendido en el tiempo exigido por ley para adquirir la propiedad por prescripción- “LIBRE DE DERECHOS LEY 6314”. San Miguel de Tucumán, 22 de Octubre de 2018.- SECRETARIA-

 

03/05/07/10/12 DIC. S/C.-