BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/18
FIB SRL – Centro Aziendale Quercete sin número, Código Postal 81016 San Potito Sannitico – P.I 0386680618 CE. Página 2013/31 – Libro de Actas de Directorio – FIB SRL – Acta de Directorio -07-12-2O17 – El día 7 de diciembre de 2017 a las 11 horas, en la sede legal de FIB Srl ubicada en San Potito Sannitico (CE) Centro Aziendale Quercete, se reúne, en su totalidad, el Directorio de FIB Srl para deliberar sobre el siguiente orden del día.- 1 Comunicaciones del Presidente del Directorio, deliberaciones al respecto.- 2 Otorgamiento de poderes para cumplir con las obligaciones, según lo establece la ley, de inscripción de la sociedad FIB Srl en la Superintendencia de Sociedades (“Inspección General de Justicia” o “IGJ”) de la ciudad de Buenos Aires, Argentina y/o el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Argentina (Registro Público de Comercio”) según lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Sociedades, deliberaciones sobre el tema.- 3 Otorgamiento de poderes para la constitución de la sociedad en Argentina – 4 Varios y eventuales – En el lugar indicado, se encuentran presentes los Directores: Federico Vitali, Vittorio Civitillo, Andrea Civitillo, Alberto Fina, el síndico Vincenzo Bernardo. Se encuentra conectado por audio conferencia el Director Francesco Pagliarini. Se encuentra presente además el Dr. Filippo María Di Caprio, responsable de las actividades extranjeras del grupo SERI Industrial SpA.- Asume la presidencia Federico Vitali que llama a actuar como secretario de la reunión al Dr. FiIippo María Di Capio.- El presidente, habiendo constatado que: (I)Todos los miembros del Directorio se encuentran presentes – (II) Se encuentra presente el único síndico – Y que todos los presentes declaran que están informados sobre los temas del orden del día y declaran que no se oponen a tratarlos en esta sede, declara que la reunión está válidamente constituida en forma unánime y es adecuada para deliberar sobre el orden del día.- Con referencia al último punto del orden del día, el Presidente no cuenta con comunicaciones para presentar.- Con referencia al segundo punto del orden del día FIB Srl desea constituir una sociedad con JEMSE (Jujuy Energía y Minería SE) sociedad controlada por el Gobierno Provincial Argentino, a fin de poner en marcha, en la provincia de Jujuy, un establecimiento para la fabricación de materia activa, células de litio y sistema de acumulación con baterías Li-Ion.- El presidente comunica la necesidad de solicitar la inscripción de la sociedad FIB SRL en la Superintendencia de Sociedades (“Inspección General de Justicia” o “IGJ”) de la ciudad de Buenos Aires, Argentina y/o el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Argentina (Registro Público de Comercio”) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1234 de la Ley de Sociedades, vigente en Argentina.- A fin de perfeccionar dicha inscripción y permitir a FIB Srl constituirse como accionista/socio de la sociedad en Argentina con JEMSE, el Presidente solicita al Directorio que otorgue los poderes necesarios a los abogados argentinos de confianza para cumplir con las tareas administrativas necesarias y convenientes para inscribir y calificar a la Sociedad en Argentina, según el artículo 123 de la Ley de Sociedades (Ley General de Sociedades) – Para dicho fin, se solicita al Directorio que otorgue poder especial a los abogados:- Fernando. Eleit, DNI 26.501. 463 – Diego Estban Parise, DNI 22.278. 330 – Julio Ricardo Martínez, DNI 22.048. 585 – Corina PaoIa Laudato, DNI 23.521. 222 Carlos Luis TrogoIo, DNI 25.791.146 -Laura Huertas Buraglia, DNI 93.884.209-Teodoro María Rodríguez Cáceres, DNI 33.174.228 – María Jimena Martínez Costa, DNI 26.348.041 – Dolores Acosta Miguens, DNI 37.124.361 – MikaeIa Badaraeco, DNI 36.451 .433 – En adelante, denominados los “abogados argentinos” – Sigue una amplia discusión en la que el Presidente ofrece las aclaraciones que se le solicitaron.- Cerrada la discusión, en forma unánime, el Directorio resuelve.- Los abogados argentinos, con relación a las facultades otorgadas en la presente resolución, podrán actuar en forma conjunta o separada, con plenos poderes y autoridad para promover todos los actos y redactar cualquier documento necesario para: Obtener la inscripción de la sociedad FIB Srl primero en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy (Inspección General de Justicia de la ciudad de Jujuy) según el artículo 123 de la Ley 19.550, la resolución general 7/2015 de la IGJ y de cualquier otra ley o reglamento aplicable; Promover todos los actos y presentar los documentos necesarios para obtener la inscripción también ante cualquier otra autoridad o ente, de manera tal que la sociedad pueda actuar como accionista o stakeholder, junto a JEMSE, una sociedad de derecho argentino, respetando las leyes y reglamentos de la Argentina.- Sin límite, y siempre dentro del exclusivo fin de constituir la sociedad argentina con JEMSE, actuar en nombre y representación de la sociedad FIB Srl ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy , la Inspección General de Justicia, el Registro Público de Comercio, la Administración Federal de Ingresos – Dirección General Impositiva (AFIP) así como la facultad para redactar actas, presentar documentos necesarios o convenientes para solicitar y obtener el CUIT o COI de la sociedad, y cualquier otro Ente Público, Laboral, Fiscal, Previsional o cualquier otra agencia oficial, ente instrumental o autoridad pública de la República Argentina. Sólo con el fin de constituir la sociedad argentina con JEMSE, estarán facultados a entregar los documentos, hacer publicaciones o presentaciones, hacer o presentar declaraciones juradas (“Declaraciones Juradas”) consideradas necesarias o convenientes para cumplir con los fines precedentes; Responder o apelar cualquier decisión de un ente argentino que no permita la inscripción necesaria por FIB Srl para constituir la sociedad con JEMSE.- Cumplir con las decisiones incluso por medio de actas notariales, siempre dentro del exclusivo fin de permitir que FIB Srl se constituya en sociedad con JEMSE: Con referencia al tercer punto del orden del día, el presidente comunica que es necesario otorgar las más amplias facultades para la constitución de la sociedad con JEMSE en Argentina, a sí mismo y al Dr. Filippo Maria Di Caprio.-Sigue una amplia discusión durante la cual el Presidente presenta explicaciones.- Cerrada la discusión en forma unánime, se delibera: El Directorio otorga los más amplios poderes, en forma conjunta o separada a: Sr. Federico Vitali, nacido el 6 de junio de 1953 en Monterubbiano y residente en la misma ciudad, Porta Marina 50 y al Dr. Filippo Maria di Caprio, nacido .en Benevento el 8 de junio de 1989 y residente en Sant’Angelo d’Afile, en la calle Provinciale Sannitica sin nombre.- A fin de constituir la sociedad en Argentina con la sociedad JEMSE, con una participación equivalente al 40 % y el nombramiento de un Directorio de cinco personas, de las cuales dos, Federico Vitali y Filippo Maria Di Caprio, nombrados en nombre y por cuenta de FIB Srl Previendo en el estatuto un quorum para la resolución equivalente al 65% para los Siguientes asuntos: Aumento de capitaI sociaI – Modificación deI órgano administrativo – Modificación deI estatuto – Operaciones extraordinarias como cesión de explotaciones, fusión, escisión, otorgamiento, cesión del asset (establecimiento productivo o partes relevantes del mismo) o del contrato de usufructo/ compra del carbonato de Iitio.- El acta constitutiva y el estatuto de la sociedad a constituirse en Argentina deberán subordinar la trasferencia a terceros de la participación social de acuerdo con los demás socios (Cláusula de Autorización) y prever las facultades, a favor de los socios, para ejercer el derecho de prelación en la participación societaria puesta en venta. A Federico Vitali y Filippo Maria Di Caprio se les otorgan, en forma conjunta o separada, los más amplios poderes para: nombrar un representante local, sin otorgamiento de más facultades (que les serán otorgadas mediante poder especial) según lo previsto por la normativa argentina a fin de constituir domicilio especial de FIB Srl en Argentina, para la inscripción según el artículo 123 de la Ley de Sociedades en Coronel Puch 465, piso 4 “B” San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina, en Argentina, en la calle Coronel Puch 465, piso 4 “B” San SaIvador de Jujuy, Jujuy Declarar el cierre del ejercicio financiero de la sociedad es el 31-12 de cada año. -Declarar que la sociedad no está sujeta a liquidaciones o cualquier otro procedimiento que implique una limitación en los bienes propios o activas Informar que el correo electrónico certificado de FIB Srl es fib_srl@lealmail.it, y el domicilio Iegal en donde se recibirán las comunicaciones sobre el nombramiento, finalización revocación de los representantes de FIB Srl en Argentina, nombrados según el artículo 123 de Ia Ley de Sociedades.- No habiendo otros temas a tratar, el Presidente declara finalizada la sesión a las 14.00 previa redacción, lectura y aprobación de esta acta. Leído, firmado y suscripto. Presidente Federico Vitali Secretario Federico Maria Di Caprio.- El suscripto, Michele lannucci, Escribano en Alife, inscripto en el Colegio de Escribanos del Distrito Notarial de Santa María Capua Vetere, certifica que la presente copia, compuesta por tres fojas, es fiel de la página 31 (2013/31) a la página 35 (2013/35) del Libro de Actas del Directorio de la sociedad FIB SRL constituida en Italia con sede en San Potito Sannitico en la Contrada Quarcete Centro Aziendale Quarcete sin número, código fiscal y de inscripción en el Registro de las empresas de Caserta 03866680618, Registro Económico Administrativo n. CE- 279036, libro certificado, numerado y llevado según la ley.- Estado: República Italiana. El presente documento público ha sido firmado por lannucci Michele, en su carácter de Escribano, lleva el sello de por lannucci Michele, hijo de Antonio, Escribano en Alife ha sido certificado en S.Maria CV., el 13-12-2017, bajo el número 1002/17.- Es Traducción Fiel al idioma español de la parte pertinente del documento adjunto redactado en idioma italiano, que firmo y sello en mi calidad de Traductora Pública en Idioma Italiano, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 18 de febrero de 2018.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
10 DIC. LIQ. Nº 16223 $280,00.-