BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/18

DECRETO Nº 7464-HF/2018.-

EXPTE Nº 500-661/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 1° de agosto de 2018, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:

a) Un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) de carácter No Remunerativo Bonificable, que se calcula considerando los conceptos remunerativos bonificables.

b) Un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) de carácter No Remunerativo No Bonificable, que se calcula considerando:

b.1.EI Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H- 06.

b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.

c) Un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre:

c.1. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.

c.2. El Suplemento otorgado por Ley N° 4.795.

ARTICULO 2°.- Otórgase, por única vez, un suplemento no remunerativo no bonificable que se abonará en el mes de agosto de 2018 a favor de los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y N° 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, que encuadren en las condiciones previstas en el Anexo que integra este decreto.-

ARTICULO 3°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.-

ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR