BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-070159/16, caratulado: Ejecutivo: “C.A.R.S.A. S.A. c/ Salva Fabián Armando”, se hace saber al demandado Sr. Salva Fabián Armando, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018.- I- Proveyendo la presentación de fojas 73: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 15 al demandado Sr. Fabián Armando Salva, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación.- Providencia de fs. 15: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2016.- I- Proveyendo la presentación de fojas 13/14: Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A. a merito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 4/5, y por constituido domicilio legal y parte.- II- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Fabián Armando Salva, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: once mil seiscientos veintitrés con 09/100 ($11.623,09.-), en concepto de capital con mas la suma de Pesos: tres mil cuatrocientos ochenta y seis con 92/100 ($3.486,92.-) calculada provisoriamente para acrecidas  y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-  III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del item).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.-  VI- Notifíquese y expídase Mandamiento.-Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres.- Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2018.-

 

05/07/10 DIC. LIQ. Nº 16189 $465,00.-