BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/18

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-036561/14, caratulado: “Ejecutivo: Banco Mas Ventas S.A. C/ Reyes Jorge Delfín” hace saber por este medio al Sr. Jorge Delfín Reyes DNI Nº 32.877.493, que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente Sentencia que a continuación se transcribe: ”San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2018.- Autos y Vistos:….Considerando:…Resuelve 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A en contra de Reyes, Jorge Delfín, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos mil doscientos cincuenta y nueve con treinta y un centavos ($1.259,31) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por los argumentos vertidos en los considerando, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Libro de Acordadas Nº 21, Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/2.018, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.- 4º) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Fdo. Dra. M. Cristina Molina Lobos- Juez- Ante mí: Dra. Lucia Frías-Firma Habilitada.-. Publíquense edictos en el boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.018.-

 

05/07/10 DIC. LIQ. Nº 16188 $465,00.-