BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

Nº 134.- Escritura Numero Ciento Treinta y Cuatro.- Protocolización de Contrato Constitutivo de Viñedos Yacoraite S.A.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, ante mí, Andrea Carina Lacsi, Escribana Pública Autorizante, Adscripta del Registro Número Veinticinco, comparece el doctor Gustavo Javier Jung, argentino, Documento Nacional de Identidad número veinte millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, divorciado, domiciliado en calle Canónigo Gorriti numero trescientos treinta, de esta Ciudad, nacido el 26/05/1968, quien justifica su identidad con Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de las Personas, en los términos del inc. a), del Art. 306, del Código C. y C. de la Nación, es hábil, mayor, de edad, doy fe.- Como que concurre a este acto en su carácter de apoderado, expresamente autorizado, por el mismo contrato constitutivo de la razón social Viñedos Yacoraite S.A.- Y en el carácter invocado, solicita de la suscripta Escribana Autorizante proceda a Protocolizar el Contrato Constitutivo de Viñedos  Yacoraite  S. A. y que  textual dice: “CONTRATO CONSTITUTIVO DE VIÑEDOS YACORAITE S.A. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Noviembre del año 2014, entre el Sr. JOSÉ ALEJANDRO IZQUIERDO, argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Pía Cristina lolster, edad 50 años, de profesión Economista, D.N.I. 17.029.854, con domicilio Av. Córdoba 1790 Dpto. 7 de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy; mayor de edad, y la Sra. MARÍA ANGÉLICA CIENFUEGOS, argentina, de estado civil soltera, edad 66 años, de profesión Lic. en Economía, D.N.I. 5.869.370, con domicilio real en Av. Córdoba 1790 Dpto. 7 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; mayor de edad, convienen constituir una sociedad anónima, con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sujeción al siguiente ESTATUTO: PRIMERO: La sociedad se denomina “VIÑEDOS YACORAITE S.A.”.- tiene su domicilio legal en Av. Córdoba 1790 Dpto. 7 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy jurisdicción de la Provincia de Jujuy. SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. TERCERO: La sociedad tiene por objeto generar un establecimiento comercial en que encuentre interrelación el desarrollo de la explotación vitivinícola y una hostería, tal cometido se podrá realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero; y comprenderá de modo enunciativo las siguientes actividades: a)realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la producción, elaboración, compra, venta y/o exportación de productos vitivinícolas, llevando a cabo a tal fin, explotación de establecimientos agrícolas, chacras y toda actividad relacionada a dicho objeto. Podrá asimismo instalar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros bodegas, viñedos, elaborar vinos y/o cualquier otra bebida relacionada a la actividad vitivinícola, como también podrá efectuar su almacenamiento, embotellamiento, depósito, embalaje y distribución. Importadora y exportadora: mediante la importación y exportación de los bienes necesarios para el desarrollo de tal actividad, ya sea en forma de materia prima y/o productos elaborados la explotación comercial de hotelería, hostel, hostería y alojamiento u hospedaje de personas cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio u la denominación que los usos y costumbres del comercio moderno le asigne; podrá dedicarse también a toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el turismo en el país o en el extranjero. La explotación en todas sus formas de actividades turísticas, nacionales o extranjeras, organización de viajes, excursiones, giras, individuales, grupales o colectivas de cualquier índole, b) la explotación comercial de hotelería, hostel, hostería y alojamiento u hospedaje de personas cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio u la denominación que tos usos y costumbres del comercio moderno le asigne; podrá dedicarse también a toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con el turismo en el país o en el extranjero. La explotación en todas sus formas de actividades turísticas, nacionales o extranjeras, organización de viajes, excursiones, giras, individuales, grupales o colectivas de cualquier índole.; c) podrá también dedicarse producto de la conexidad con la instalación de la hotelería, hostel, hostería y alojamiento u hospedaje de personas a la explotación comercial del negocio de bar, restaurante, confitería, cervecería, despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, servicios de té, café, leche y demás productos lácteos, postres artesanales, helados artesanales, sandwiches, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y cualquier otra clase de productos alimenticios. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. CUARTO: El capital social es de $500.000,00 (pesos quinientos mil), representado por 100 (cien) acciones ordinarias no endosables de $5.000,00.- (tres mil pesos) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.- QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. OCTAVO: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. NOVENO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de dos mil pesos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. DÉCIMO: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por el Vicepresidente, si lo hubiera, quienes podrán actuar en forma individual. DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.- DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera. DÉCIMO TERCERO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. DÉCIMO CUARTO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DÉCIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. DÉCIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Bajo las dieciséis cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma: José Alejandro Izquierdo, suscribe 78 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $5.000,00 cada una; y la Sra. María Angélica Cienfuegos, suscribe 22 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $5.000,00 cada una.- En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de $125.000,00 (pesos ciento veinticinco cinco mil) en dinero efectivo. Del capital suscripto los accionistas se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo que determina el artículo 166 de la ley 19.550. Todas las acciones suscriptas son ordinarias de un voto cada una; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente: María Angélica Cienfuegos D.N.I. 5.869.370 con domicilio en Av. Córdoba 1790 Dpto. 7 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Director Suplente: María Catalina Salvat D.N.I. 6.520.677 domiciliada en Av. Córdoba 1790 Dpto. 7 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes por éste acto aceptan los cargos que les fueron conferidos; c) Los socios constituyen la Sede Social en Av. Córdoba 1790 Departamento 7 de ésta Ciudad de San Salvador Je Jujuy de la Provincia de Jujuy; d) Asimismo otorgarán PODER ESPECIAL a favor del Dr. GUSTAVO JAVIER JUNG, con Documento Nacional de Identidad número 20.346.374, Mat. Prof. 1241 para que en nombre y representación de los comparecientes, acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en la Inspección General de Justicia, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito que establece el Art. 187 de la ley 19550 y retirar los fondos respectivos así como también solicitar la protocolización del presente contrato constitutivo.- Las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinte días del mes de Noviembre de 2014.”.-Hay dos firmas ilegibles.-“JOSE Alejandro Izquierdo.- Cienfuegos María A.- Certificación de firma en Actuación Notarial Nº B-000107582/4/5.- S.S. DE JUJUY.- Hay una Firma Ilegible y un sello que reza A. Carina Lacsi Escribana-ADS 25- S.S. JUJUY.”.- Es copia fiel del instrumento de referencia, y que en fotocopias certificadas, se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como perteneciente a la presente escritura, doy fe, como que desde este instante, queda debidamente protocolizado con los efectos que la ley le acuerda. La Escribana Publica Autorizante deja expresa constancia que el instrumento transcripto, cuenta con la certificación de las firmas, y se encuentra sellado por ante la Dirección Provincia de Rentas, según Liquidación nº 595683-2014-S.- Previa lectura y ratificación firma como acostumbra por ante mi, Escribana Publico Autorizante, doy fe.- Hay una Firma que pertenece a Gustavo Javier Jung- Ante mi Andrea Carina Lacsi, esta mi firma y mi sello Notarial CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que paso por ante mi al folio numero 280 del protocolo A del Registro numero 25 de mi adscripción. Para el Interesado expido este Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 JUL. LIQ. Nº 123827 $200,00.-