BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/16

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de Junio del año 2016, reunidos los señores: LUIS ALBERTO GOMEZ, argentino, de 57 (cincuenta y siete) años de edad, nacido el 24 de octubre de 1958, estado civil casado, DNI N° 13.339.013, profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la señora ISABEL ALEJANDRA SANTUCHO DE GOMEZ, argentina, de 49 (cuarenta y nueve) años de edad, nacida el 24 de noviembre de 1966, estado civil casada, DNI N° 18.622.386, profesión empleada, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Señor LUIS ALEJANDRO GOMEZ, argentino, de 25 (veinticinco) años de edad, nacido el 29 de mayo de 1991, estado civil soltero, DNI N° 36.049.158, profesión empleado, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la Señorita NATALIA CAROLINA GOMEZ, argentina, de 24 (veinticuatro) años de edad, nacida el 11 de abril de 1992, estado civil soltera, DNI N° 36.866.255, profesión estudiante, con domicilio en calle Robert Owen s/n°, lote 5, manzana 61, Barrio Cabral de la ciudad San Salvador de Jujuy, la Señorita NOELIA ISABEL GOMEZ, argentina, de 21 (veintiún) años de edad, nacida el 07 de enero de 1995, estado civil soltera, DNI N° 39.138.503, profesión estudiante, con domicilio en calle Robert Owen s/n°, lote 5, manzana 61, Barrio Cabral de la ciudad San Salvador de Jujuy, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y la Señorita NANCY ELENA GOMEZ, argentina, de 18 (dieciocho) años de edad, nacida el 21 de mayo de 1998, estado civil soltera, DNI N° 41.950.623, profesión estudiante, con domicilio en calle San Martín N° 1040 5° piso, Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos hábiles para contratar, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERA: La Sociedad girara bajo la denominación de “FUMIGACIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, sin perjuicio de lo cual la empresa y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la provincia de Jujuy y su sede social y administrativa en: calle Belgrano N° 860 4° piso-Oficina 7 de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o depósitos en cualquier lugar del país o el exterior.- SEGUNDA: La Sociedad se constituye por el plazo de 60 (sesenta) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.- La Sociedad denuncia como dirección de correo electrónico el siguiente: fumigacionesyserviciossrl@gmail.com.- TERCERA: La sociedad tendrá como objeto las siguientes actividades: erradicación, control de plaga y manejo integrado de todo tipo y variedad de plagas en predio urbanos, rurales o de cualquier otra naturaleza, así como la fabricación y suministro de materias primas e insumos relacionados con la fumigación; servicio de limpieza, compra y venta, distribución importación y exportación de productos relacionados con el ramo, productos tóxicos, materia prima, productos terminadas del ramo de la fumigación, la prestación de servicios de fumigación, limpieza, desmanchado, desinfección y lavados de tanques de agua, cañerías de aguas negras y pluviales, ductos de basura, fumigación para control de insectos voladores y rastreros;  fumigación en líquido, polvo y gel; control de ratas, de aves, voladores y trampas para cucarachas y todo tipo de insectos y plagas; fumigaciones residenciales, en establecimientos sanitarios, y en todo tipo de comercios y locales de este rubro (como por ejemplo bares, confiterías, farmacias, etc.); fumigación y fertilización de jardines; limpieza profesional de alfombras, tapetes y muebles; fumigación y limpieza integral de oficinas, hoteles, condominios, departamentos, colegios, institutos, centros comerciales, empresas, industrial, fábricas de alimentos, plantas procesadoras de alimentos, etc., tanto pública como privadas, distribución y venta de artículos de limpieza, equipos y productos de fumigación como trampas luminosas, trampa jaulas, estaciones cebaderas, termo nebulizadores, insecticidas, rodenticidas; y en general la sociedad tiene plena facultades para adquirir derechos, celebrar contratos, ejecutar todos los actos y llevar a cabo toda aquellas actividades conexas e inherentes a las anteriormente expuestas y cualquier otra operación de lícito comercio que no se encuentre prohibida por las leyes o este estatuto, que vaya en beneficio de la sociedad o que contribuya a su desarrollo, así como su promoción publicitaria; ya que la enunciación descrita no es limitativa de su objeto social. Todas las operaciones se podrán realizar por cuenta propia, a través de terceros o asociar a terceros en cualquier punto del país, se podrán realizar los actos y contratos con Entidades Autárquicas, Privadas, Estatales, Municipales, Provinciales y/o Nacionales.- CUARTA: El Capital Social se establece en $200.000,00 (pesos doscientos mil) que se dividen en 1.000 (un mil) cuotas de $200 (pesos doscientos) cada una, el cual es suscrito en su totalidad por los socios. Este capital se integra en dinero en efectivo y en un 25% en este acto. Los socios se obligan a reintegrar el dinero restante dentro de los 2 (dos) años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. El señor Luis Alberto Gómez suscribe 600 (seiscientas) cuotas, la señora Isabel Alejandra Santucho de Gómez suscribe 80 (ochenta) cuotas, el señor Luis Alejandro Gómez suscribe 80 (ochenta) cuotas, la señorita Natalia Carolina Gómez suscribe 80 (ochenta) cuotas, la señorita Noelia Isabel Gómez suscribe 80 (ochenta) cuotas, y la señorita Nancy Elena Gómez suscribe 80 (ochenta) cuotas. Cuando el giro de la sociedad lo requiera se podrá aumentar el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social, esto se llevara a cabo en Asamblea de Socios que determinara el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que cada uno de los socios suscribió.- QUINTA: La Sociedad será representada y administrada por un Socio-Gerente; quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de ley; se designa en el cargo en este acto al señor LUIS ALBERTO GOMEZ, quien durara en sus funciones durante el plazo de la sociedad. En ejercicio de sus funciones el Socio-Gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueren menester al objeto social, quedándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma, podrá efectuar todas las operaciones bancarias ya sea en Instituciones Públicas o Privadas. En caso de fallecimiento o incapacidad del Socio-Gerente, la sociedad continuara con su normal giro comercial, debiendo los restantes socios convocar a Asamblea a los fines de designar nuevo Gerente y la correspondiente modificación del artículo estatutario respecto a la modificación de autoridades de administración y representación social.- SEXTA: Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea: Los días y horas de Asamblea se fijaran por el Socio-Gerente y el quórum se formara con la mayoría del capital social en la primera citación o con el capital presente en la segunda citación, que será automático luego de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitara además el voto de otro socio. Salvo las excepciones normadas en la ley o en el presente contrato.- SÉPTIMA: Las citaciones se harán por escrito en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la Gerencia, el Socio-Gerente presidirá las asambleas. De todo lo tratado se labrara un acta. Las Asambleas extraordinarias podrán solicitarse en cualquier tiempo, por los socios que representen el 11% del capital.- OCTAVA: El cierre del ejercicio operara el 31 de enero de cada año, practicándose el inventario y balance correspondiente, efectuándose las reservas legales. Las utilidades o pérdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes realizados; pero en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar el 20% del capital social.- NOVENA: Para la admisión de nuevos socios se deberá contar con el voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social. Se fijaran las cuotas que deberá suscribir el socio entrante y la manera de integración.- DECIMA: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie voto favorable que represente las tres cuartas partes del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicar a los restantes y a la sociedad en forma fehaciente con treinta días de anticipación. Los restantes socios tienen derecho de preferencia en la adquisición de éstas cuotas, y se distribuirán a prorrata entre los compradores, los que deberán expedirse al respecto en el plazo de diez días desde la comunicación. El valor de las cuotas se fijara por un balance general efectuado a la fecha de comunicación del retiro y se pagara en ocho cuotas trimestrales consecutivas, las cuales llevaran un interés sobe el saldo igual al que tenga fijado el Banco de la Nación Argentina para depósitos de Caja de Ahorro Común. En ningún caso se abonara valor llave. La sociedad podrá adquirir las cuotas del socio saliente con utilidades  o por reducción de capital, debiendo comunicar a éste dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo estipulado para los socios.- UNDÉCIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador, en la forma establecida con anterioridad. Si los herederos o curador decidieran continuar en la sociedad, deberán unificar personería.- DUODÉCIMA: Los socios designan a la Dra. IVANA VANESA BURGOS, abogada del foro, Matricula Profesional N° 2000, con domicilio legal en calle Independencia N° 627 de esta ciudad capital, como Representante Legal a los efectos de inscripción del presente contrato en el registro Público de Comercio de la Nación, pudiendo realizar las modificaciones necesarias a tal efecto  y de todo otro tramite que correspondiera a tal fin.- Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 24 días del mes de junio del año 2016.- ACT. NOT. Nº A 00186498, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 JUL. LIQ. Nº 123821 $200,00.-