BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/18
Dra Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 Secretaria nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Sajama, Marcelo Ariel que en el Expte Nº C-049845/15, caratulado: “Carsa S.A C/ Sajama Marcelo Ariel s/ Ejecutivo” se han dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. N° C-049845/15, caratulado: “Ejecutivo:…, y Considerando:…, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A en contra de Marcelo Ariel Sajama hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Seiscientos Veintiséis con Veinticinco Centavos ($13.626,25), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (10/03/14) y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Martín Meyer en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00), por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Ignacio José Guesalaga- Secretario.-” “San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos:…; y, Considerando:…Resuelve: I-Aclarar el sexto apartado del Considerando de la causa consignada de la sentencia de fecha 03/10/18, obrante a fs. 97 y vta. de autos el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: “José Miguel Avaro c/ Alfredo Giacchi” (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora (10/03/14) y hasta su efectivo pago.- II- Asimismo, aclarar el dispositivo I del Resuelve de la sentencia de fecha 03/10/18, obrante a fs. 97 y vta., el que quedará redactado de la siguiente manera: “I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A en contra de Marcelo Ariel Sajama hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos trece mil seiscientos veintiséis con veinticinco centavos ($13.626,25), con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora (10/03/14) y hasta su efectivo pago.- III- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada.-” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Noviembre del 2018.-
05/07/10 DIC. LIQ. Nº 16187 $465,00.-